"El Miedo a la Libertadad" de Erich Fomm
Por: Fabián García Miranda
El presente trabajo comprenderá un resumen del libro “El miedo a la libertad”, escrito por Erich Fromm, cuya primera edición en castellano se realizó en 1947.
Nos daremos cuenta del aporte que efectúa Erich Fromm a la psicología social, precisamente al haber analizado las distintas formas de adaptación dinámica por las que atravesó el carácter social de las clases desde el fin de la Edad Media, en particular, el examen de las sucesivas adaptaciones efectuadas por la pequeña burguesía durante el Renacimiento y la Reforma y, en Alemania, en el periodo transcurrido entre las dos guerras mundiales. Aporte que también conoceremos del estudio efectuado por nuestro autor sobre la trascendencia del facismo.
De igual manera, advertiremos la crítica que Erich Fromm hace a los pensamientos de Freíd.
En ese contexto, en primer término, precisaré lo trascendental de cada capítulo, esto es, indicaré los pensamientos de Erich Fromm, que en mi opinión resultan de suma importancia destacar y, en segundo término, vertiré comentarios personales del referido libro.
I.- LIBERTAD COMO PROBLEMA PSICOLÓGICO
Erich Fromm en este capítulo refiere que la historia moderna europea y americana se centra en el esfuerzo por alcanzar la libertad en detrimento de las cadenas económicas, políticas y espirituales que aprisionaba a los hombres. Las luchas por la libertad fueron sostenidas por los oprimidos que buscaban nuevas libertades, en oposición con los que tenían privilegios que defender; sin embargo, las clases que en una determinada etapa habían combatido contra la opresión, se alineaban junto a los enemigos de la libertad cuando ésta había sido ganada y les era preciso defender los privilegios recién adquiridos. En esas luchas, el hombre creía mejor morir por obtener libertad, que seguir oprimido.
Además, alude nuestro autor, que el hombre fue fijando los principios del liberalismo económico, de la democracia política, de la autonomía religiosa y del individualismo en la vida personal; y para obtener la libertad del individuo era necesario la abolición de la dominación exterior.
Fromm hace una crítica al pensamiento de Freud en el sentido siguiente: Dice que Freud llamó sublimación, a la transformación que conduce de la represión a la conducta civilizada, y que si la represión es mayor que la capacidad de sublimación, los individuos se tornan neuróticos y entonces hace preciso conceder una merma en la represión; en su teoría, la relación del individuo con la sociedad, es en esencia de carácter estático. Sin embargo, Fromm consideró que la relación entre individuo y sociedad no es de carácter estático, porque el hombre tiene una función creadora.
De igual manera, Fromm arguye que constituye el campo de la psicología social la solución de la aparente contradicción de que no sólo el hombre es producto de la historia, sino que también la historia es producto del hombre. Su tarea no es solamente mostrar como cambian y se desarrollan pasiones, deseos y angustias, en tanto constituyeron resultados del proceso social, sino también como las energías humanas así modeladas en formas específicas, se tornan a su vez fuerzas productivas que forjan el proceso social.
Además, refiere Fromm que la naturaleza humana no posee un dinamismo propio, y los cambios psicológicos deben ser entendidos en términos de desarrollo de nuevos hábitos, como adaptaciones o nuevas formas culturales. Posee ciertos mecanismos y leyes inherentes, cuyo descubrimiento constituye la tarea de la psicología.
La adaptación estática es una forma de adaptación de las normas que deje inalterada tanto la estructura del carácter e implique simplemente la adopción de un nuevo hábito. Ejemplo.- El abandono de la costumbre china en las maneras de comer, a cambio de la europea, que requiere el uso de tenedor y cuchillo. Pero tal adaptación tendrá en sí misma un débil efecto sobre su personalidad; no ocasiona el surgimiento de nuevas tendencias o nuevos rasgos del carácter.
La adaptación dinámica consiste en aquella especie de adaptación que ocurre, por ejemplo, cuando un niño se somete a las órdenes de un padre severo y amenazador – porque le teme demasiado para proceder de otra manera, se transforma en un buen chico. Puede desarrollar hostilidad hacia su padre y reprimirla, puesto que sería peligroso expresarla o aún tener conciencia de ella; esa hostilidad reprimida, constituye un factor dinámico de la estructura de su carácter, porque puede crear una nueva angustia y conducir así a una sumisión aún más profunda. Toda neurosis es un ejemplo de este tipo de adaptación dinámica.
Aquellos fenómenos sociopsicológicos, comparables a los fenómenos neuróticos, tales como la presencia de fuertes impulsos destructivos o sádicos en los grupos sociales, ofrecen un ejemplo de adaptación dinámica a condiciones sociales irracionales y dañinas para el desarrollo de los hombres.
Aquellas tendencias y rasgos del carácter por los cuales los hombres difieren entre sí muestran un alto grado de elasticidad y maleabilidad: amor, propensión a destruir, sadismo, tendencia a someterse, apetito de poder, indiferencia, deseo de grandeza personal, pasión por la economía, goce de placeres sensuales y miedo a la sensualidad. Ninguna es fija y rígida.
Hay tendencias que constituyen una parte indispensable de la naturaleza humana que han de hallar satisfacción de manera imperativa como el hambre, sed, sueño, etc. Y es imposible tolerar su falta de satisfacción, constituyen necesidades fisiológicas que se resumen en una necesidad de auto conservación.
Otra parte de la naturaleza humana de carácter imperativo (compulsiva), como las necesidades fisiológicas, es la necesidad de relacionarse con el mundo exterior, la necesidad de evitar el aislamiento y de sobrevivir.
La falta de conexión con valores, símbolos o normas, que podríamos llamar soledad moral, es tan intolerable como la soledad física, o más bien la soledad física se vuelve intolerable tan sólo si implica también soledad moral. La conexión espiritual con el mundo puede tomar distintas formas, la religión y el nacionalismo si logran unir al individuo con los demás, constituyen refugios contra lo que el hombre teme con mayor intensidad; el aislamiento.
El hombre, cuanto más gana en libertad, en el sentido de su emergencia de la primitiva unidad indistinta con los demás y la naturaleza, y cuanto más se transforma en individuo, tanto más se ve en la disyuntiva de unirse al mundo en la espontaneidad del amor y del trabajo creador o bien de buscar alguna forma de seguridad que acuda a vínculos tales que destruirán su libertad y la integridad de su yo individual.
II.- LA EMERGENCIA DEL INDIVIDUO Y LA AMBIGÜEDAD DE LA LIBERTAD.
En este capítulo Fromm alude que el proceso por el cual el individuo se desprende de sus lazos originales, que llama proceso de individualización, parece haber alcanzado su mayor intensidad durante los siglos comprendidos entre la reforma y nuestros tiempos.
Refiere que un niño nace cuando deja de formar un solo ser con su madre y se transforma en un ente biológico separado de ella, pero desde el punto de vista funcional, permanece unido a su madre durante un periodo considerable. El individuo carece de libertad, pero al estar unido a su madre le da seguridad y el sentimiento de pertenecer a algo y de estar arraigado en una parte. Estos vínculos que existen antes del proceso de individualización los llama vínculos primarios.
Liberado de esos vínculos tiene una nueva tarea: orientarse y arraigarse en el mundo y encontrar la seguridad. Pero el niño muestra un egocentrismo, los padres o la autoridad correspondiente, no son todavía considerados como una entidad definitivamente separada: integran el universo del niño.
El proceso de la individualización creciente tiene dos aspectos:
1. El niño se hace más fuerte, desde el punto de vista físico, emocional y mental. Aumenta la actividad y la integridad en cada una de esas esferas. Al mismo tiempo. Ellos se integran cada vez más. Se desarrolla una estructura organizada, guiada por la voluntad y la razón individuales.
2. Aumento de la sociedad, los vínculos primarios ofrecen la seguridad y la unión básica con el mundo exterior a uno mismo. Se convierte en entidad separada de todos los demás y crea un sentimiento de angustia y de impotencia antes de enfrentar al mundo.
El hombre nace desprovisto del aparato instintivo necesario para obrar adecuadamente, aparato que, en cambio, posee el animal; depende de sus padres durante un tiempo más largo que el animal; en este último hay estímulos como el hambre y realiza una conducta para eliminarla, el hombre, si tiene hambre, en lugar de una acción instintiva predeterminada, valora mentalmente diversos tipos de conductas posibles; empieza a pensar.
Las religiones primitivas ofrecen un testimonio de los sentimientos de unidad absoluta del hombre con la naturaleza: El hombre constituye todavía un elemento integrante del mundo natural. La identidad del hombre con la naturaleza, clan, religión, otorga seguridad al individuo; este pertenece a una sociedad donde posee un lugar que nadie le discute. No sufre soledad completa ni la duda.
Fromm refiere que el proceso de crecimiento de la libertad humana, se trata de un proceso de crecimiento de su fuerza e integración de su dominio sobre la naturaleza del poder de su razón y de su solidaridad con otros seres humanos, pero ello también implica un aumento de su inseguridad y aislamiento y, por ende, una duda creciente acerca del propio papel en el universo, del significado de la propia vida, y junto con esto, un sentimiento creciente de la propia impotencia e insignificancia como individuo.
III.- LA LIBERTAD EN LA ÉPOCA DE LA REFORMA
1.- La sociedad medieval y el renacimiento.
La edad media ha sido deformada de dos maneras:
a).- El racionalismo la ha considerado sobre todo como un periodo de oscurantismo. Señala falta general de libertad personal, despojo de la gran masa de población por parte de una pequeña minoría y el predominio de la superstición y la ignorancia.
b).- Ha sido idealizada, sobre todo por los filósofos reaccionarios y, en ciertos casos, también por algunos críticos progresistas del capitalismo. Se ha señalado el sentido de la solidaridad; la subordinación de las necesidades económicas a las humanas; el carácter directo y concreto de las relaciones entre los hombres; el principio supranacional de la iglesia católica y el sentimiento de seguridad característico del hombre medieval.
Fromm manifiesta que ambas imágenes son correctas, lo erróneo es considerar tan sólo una de ellas.
Lo que caracteriza a la sociedad medieval, en contraste con la moderna, es la ausencia de libertad individual. La vida personal, económica y social se hallaba dominada por reglas y obligaciones a las que prácticamente no escapaba esfera alguna de actividad. Poseía desde su nacimiento un lugar determinado, fuera de toda discusión, dentro del mundo social, se encontraba arraigado en un todo estructurado y, de este modo, la vida poseía una significación que no dejaba ni lugar ni necesidad para la duda, lo que proporcionaba un sentimiento de seguridad y pertenencia, pero existía un grado considerable de individualismo concreto dentro de la vida real, es decir, disfrutaba libertad para expresar su yo en el trabajo y en su vida emocional. Había mucho sufrimiento y dolor, pero estaba la iglesia que los hacía más tolerables al explicarles como consecuencia del pecado de Adán y de los pecados individuales de cada uno.
La estructura de la sociedad y la personalidad del hombre cambiaron en el periodo posterior de la Edad Media. La unidad y la centralización de la sociedad medieval se fueron debilitando. Crecieron en importancia el capital, la iniciativa económica individual y la competencia; se desarrollo una nueva clase adinerada. Podía observarse un individualismo creciente en todas las esferas de la actividad humana, el gusto, la moda, el arte, la filosofía, y la teología. Esto se efectuó en Italia con mayor intensidad: El italiano del renacimiento llegó a ser el primer individuo de la Europa moderna. La estratificación de clases medievales perdió importancia. Surgió en Italia una poderosa clase adinerada, impulsada por el espíritu de iniciativa, poder y ambición. Al lado del nuevo individualismo surgió un nuevo despotismo.
El renacimiento fue una altura de ricos nobles o ciudadanos y su actividad económica les proporcionaba su sentimiento de libertad y de individualidad; eran más libres, pero más solos. Usaron poder y riqueza para obtener placeres, pero al hacerlo emplearon despiadadamente todos los medios, desde la tortura física hasta la manipulación psicológica. El individuo es absorbido por un egocentrismo apasionado e insaciabilidad de poder y riqueza. Hay aumento del sentimiento de fuerza y aislamiento, duda y, como consecuencia angustia.
Asimismo, Fromm aduce que el Renacimiento representó el comienzo del individualismo moderno, y representó un grado de evolución alto del capitalismo industrial y comercial; era una sociedad en la que gobernaba un pequeño grupo de individuos ricos y poderosos que formaban la base social necesaria para filósofos y artistas que expresaban el espíritu de esta cultura.
2.- El periodo de Reforma.
Para Fromm, la Reforma, fue esencialmente una religión de las clases urbanas medias y bajas y de los campesinos. El desarrollo capitalista provoca un aumento en la división entre ricos y pobres y en el descontento que imperaba entre estos últimos. El hombre se encuentra amenazado por fuerzas poderosas y supra personales, el capital y el mercado. Sus relaciones con otros hombres son lejanas y hostiles, debido a que ahora cada uno es un competidor potencial; es libre y solo.
Al no poseer la riqueza o el poder que tenía el capitalista del Renacimiento, y habiendo perdido también el sentimiento de unidad con los otros hombres y el universo, se siente abrumado por su nulidad y desamparo individuales. La nueva libertad esta destinada a crear un sentimiento profundo de inseguridad, de impotencia, de duda, de soledad y de angustia.
En la Reforma surgió el Luteranismo y el Calvinismo como nuevas religiones, dirigidas a la clase media urbana, pobres de las ciudades y campesinos. Por medio de sus enseñanzas aumentaron y, al mismo tiempo, ofrecieron soluciones capaces de permitir al individuo hacer frente al sentimiento de inseguridad, que de otro modo hubiera sido insoportable.
Fromm argumenta que antes de la Reforma, existían, como principios, la doctrina según la cual la naturaleza humana, aunque corrompida por el pecado de Adán, tenía una tendencia innata hacía lo bueno; la voluntad del hombre es libre para desear lo bueno; los esfuerzos del hombre son útiles para su salvación, y el pecador puede salvarse por medio de los sacramentos de la iglesia, fundados en los méritos de la muerte de cristo.
Nuestro autor refiere que San Agustín y Santo Tomás sustentaban lo anterior, pero este último nunca dejó de señalar la importancia del libre albedrío como una de sus ideas fundamentales, pues dice que sería contradictorio con la esencia de dios y la naturaleza del hombre suponer que éste no sea libre de decidir y hasta de rehusar la gracia que Dios le ofrece.
La practica de la compra de indulgencias desempeñó un creciente papel en la última parte de la Edad Media; circunstancia que atacó Lutero; pero esa práctica se inspira en un cierto espíritu de enseñanza y seguridad. La iglesia medieval insistía sobre la importancia de la dignidad humana, el libre albedrío y el hecho de la utilidad de los esfuerzos humanos para obtener la salvación, así como la semejanza entre Dios y el hombre y el derecho de éste último para confiar en el amor divino.
La teología de Lutero expresó los sentimientos de la clase media que luchaba contra la autoridad de la iglesia, y se mostraba resentida contra la nueva clase adinerada. Dio al hombre independencia en cuestiones religiosas, despojo a la iglesia de su autoridad, otorgándosela al individuo; su concepto de la fe y de la salvación se apoyó en la experiencia individual subjetiva, según la cual toda la responsabilidad cae sobre el individuo y ninguna sobre una autoridad susceptible de darle lo que el mismo es incapaz de obtener. Esto contribuyó al desarrollo de la libertad política y espiritual de la sociedad moderna.
Lutero presumía la existencia de una maldad innata en la naturaleza humana. Dice que el hombre puede obtener la certidumbre de su salvación si tiene fe, que es otorgada por Dios, en la que lograba acallar en cierta medida sus dudas, pero estas nunca desaparecieron, lo que se lograría hasta que el hombre superara su aislamiento y hasta que su lugar en el mundo adquiriera un sentido expresado en función de sus humanas necesidades.
Con Lutero, el hombre era libre de todo vínculo que lo ligaba con las autoridades espirituales, pero esta libertad lo dejó solo y lleno de angustia; manifestó un sentimiento de desamparo y de duda, de insignificancia; pero predicaba que el individuo podía ser aceptado por Dios, si aceptaba su propia insignificancia, humillándose al extremo, abandonando su voluntad personal. Completa sumisión con Dios y a las autoridades mundanas y a los príncipes.
Fromm sostiene que la teoría de Calvino, mostró el mismo espíritu que la de Lutero, tanto teológico como psicológico. Enseñó que el hombre debería humillarse y esta autohumillación es el medio para obtener la seguridad de la fuerza divina. Que el individuo no debería sentirse dueño de si mismo. Niega que las buenas obras puedan conducir a la salvación. Expresó sentimiento de libertad pero también de insignificancia e impotencia individuales; y enseño que la completa sumisión y autohumillación podría el hombre tener la esperanza de hallar una nueva forma de seguridad. Alude a la predestinación, en la que supone que Dios no solamente predestina a algunos hombres como objetos de la gracia, sino que también decide la condenación eterna de otros. Él y sus seguidores se consideraban de los elegidos desde su nacimiento. Niega la igualdad humana y la solidaridad entre los hombres y expresó odio profundo hacia el resto de los hombres, el cual habían atribuido a Dios. Experimenta su resurgimiento más vigoroso en la ideología nazi: el principio de la desigualdad básica de los hombres.
En esta época el hombre desarrollo una tendencia compulsiva hacia el trabajo, en el calvinismo, debido a su angustia. Todo ello produjo el desarrollo del capitalismo, pues hubo tendencia compulsiva hacia el trabajo, pasión por el ahorro, sentido compulsivo del deber.
El Calvinismo y el Luteranismo se dirigieron a la clase media, la cual se sentía amenazada y frustrada, lo que produjo su hostilidad; ello atento al lujo y poder que podía permitirse y ostentar el pequeño grupo de capitalistas, incluso los altos dignatarios de la iglesia.
IV.- LOS DOS ASPECTOS DE LA LIBERTAD PARA EL HOMBRE MODERNO.
Aquí, Fromm refiere que las doctrinas protestantes prepararon psicológicamente al individuo para el papel que le tocaría desempeñar en el moderno sistema industrial. El hombre es más independiente y más crítico, con una mayor confianza en sí mismo; pero también más sólo, aislado y atemorizado.
La libertad religiosa constituye una de las victorias definitivas del espíritu de la libertad. Aumentó la libertad política, lo que creó progreso económico, a lo que contribuyó las grandes revoluciones de Inglaterra y Francia y la lucha por la independencia norteamericana. La culminación de la libertad política la constituyó el estado democrático moderno, fundado en el principio de igualdad de todos los hombres y la igualdad de derechos para todos los ciudadanos para participar en el gobierno por medio de representantes libremente elegidos.
El Capitalismo no sólo liberó al hombre de sus vínculos tradicionales, sino que contribuyó al aumento de libertad positiva, de crecimiento de un yo activo, crítico y responsable; pero hizo al hombre más sólo y aislado y le inspiró un sentimiento de insignificancia e impotencia, pues abandonó al individuo, lo que hacía y como lo hacía, si tenía éxito o dejaba de tenerlo, eso era asunto suyo; esto es, el hombre en la sociedad moderna, ha llegado a ser el centro y el fin de toda la actividad, todo lo que hace lo hace para sí mismo.
Existe el principio de que el hombre debe trabajar para invertir y acumular capital y el hecho de que trabaje para fines extrapersonales, lo ha transformado en el esclavo de aquella máquina que él mismo construyó y, por tanto, le ha dado el sentimiento de insignificancia e impotencia personales. Existe el hombre egoísta que se desprecia, que no esta satisfecho de sí, se haya en una angustia constante con respecto a su propio yo, debe preocuparse de sí mismo, ser codicioso y quererlo todo para sí y carece de seguridad y capacidad para alcanzar la satisfacción.
El hombre moderno cree que sus acciones están motivados por el interés personal, pero en realidad su vida se dedica a fines que no son suyos. El egoísmo de los modernos, representa la codicia originada por la frustración del yo real.
El hombre moderno debe de tener popularidad, esto es, personalidad, si quiere vender sus productos como por ejemplo el médico y el comerciante. De ella depende el progreso material y la autoestimación.
La independencia económica de muchas personas ha resultado destruida en aquellas esferas en las que el capital monopolista se ha impuesto. El pequeño y mediano hombre de negocios, se ven amenazados por el poder del capital, puede continuar realizando beneficios y preservar su independencia, pero esa amenaza aumenta su inseguridad e impotencia.
La nueva clase media integrada por obreros de “cuello blanco”, se encuentra en competencia con colegas y si se deja superar es despedido.
La propaganda del hombre de negocios moderno, se dirige a la emoción, procura influir emocionalmente sobre los sujetos, para someterlos a través de medidas irracionales, ejemplo: un boxeador famoso que fuma una marca de cigarrillos. Lo mismo sucede con la propaganda política en los países democráticos.
El hombre común norteamericano se siente invadido por un sentimiento de miedo y de insignificancia.
El sentimiento de aislamiento individual y de impotencia, es algo de lo que el hombre común no tiene conciencia.
V.- MECANISMOS DE EVASIÓN.
Fromm refiere que las principales formas colectivas de evasión en nuestra época están representados por la sumisión de un líder, como ocurrió en los país fascistas, y el conformismo que prevalece en nuestra democracia; siendo las siguientes:
1.- El Autoritarismo. Es un mecanismo de evasión de la libertad que consiste en la tendencia a abandonar la independencia del yo individual, para fundirse con algo o alguien exterior, para adquirir la fuerza de que el yo carece. Tiene tendencia a la sumisión y denominación, como son los impulsos sádicos y masoquistas, y existen en distinto grado en la persona normal y en la neurótica, respectivamente.
La persona normal es aquella capaz de cumplir con el papel social que le toca y alcanza el grado optimo de expansión y felicidad individuales y, la persona neurótica, no está dispuesta a someter completamente su yo en la lucha.
Las formas más frecuentes del masoquista están constituidas por los sentimientos de inferioridad, impotencia e insignificancia individual.
Hay tres especies de tendencias de carácter sádico: a) Se dirige al sometimiento de los otros; b) Impulso tendente no sólo a mandar de manera tan autoritaria sobre los demás; sino también a explotarles, robarles; y c) Deseo de hacer o ver sufrir a los demás. Las tendencias sádicas son menos concientes y más racionalistas que los impulsos masoquistas, éstos son irracionales y patológicas.
Fromm refiere que existe la perversión masoquista, que consiste en que hay personas con plena autoconciencia que desean sufrir de una manera u otra y gozan con su sufrimiento. Los impulsos masoquistas como los sádicos tienden a ayudar al individuo a evadirse de su insoportable sensación de soledad e impotencia. El psicoanálisis constituye una prueba para acreditarlo; además, tienen un objetivo: librarse del yo individual, perderse, esto es, librarse de la pesada carga de la libertad.
Con la sumisión de un líder en la ideología fascista, el individuo logra alguna seguridad al encontrarse unido con millones de hombres que participan con él en los mismos sentimientos.
La tendencia masoquista se apodera de toda la persona y tiende a destruir todos lo fines que el yo tratara inconscientemente de alcanzar. En la perversión masoquista los impulsos se hallan más o menos restringidos a la esfera física, ejemplo: el gozar al ser golpeado en una relación sexual.
Asimismo, Fromm sostiene que la tendencia a transformarse en el dueño absoluto de otra persona y la tendencia masoquista, constituyen el resultado de una necesidad básica única que surge de la incapacidad de soportar el aislamiento y la debilidad del propio yo. El poder sobre alguien significa dominación o bien, potencia. Además, refiere que el sadomasoquista se asocia con la noción de perversión y de neurosis, por lo que el autor lo llama carácter autoritario, siendo sus rasgo más importantes la actitud hacia el poder, rebelde y no existe el concepto de igualdad.
El sistema fascista, se llamó autoritario a causa del dominio de la autoridad en su estructura política y social.
En el caso de los impulsos sadomasoquistas, la incapacidad de subsistir sólo y de expresar plenamente las propias potencialidades individuales origina la tendencia a despojarse del yo individual, pasando la persona a depender del auxiliador mágico.
2.- La destructividad. Es una tendencia que se encuentra constantemente en potencia dentro del individuo, quien espera la oportunidad de exteriorizarla. En la mayoría de los casos los impulsos destructivos son racionalizados y la destructividad representa una forma de huir de un insoportable sentimiento de impotencia, dado que se dirige a eliminar todos aquellos objetos con los que el individuo debe compararse.
Las fuentes de la destructividad son el aislamiento, impotencia, angustia y frustración de la vida.
3.- La conformidad automática. Este mecanismo de evasión de la libertad consiste en que el individuo deja de ser él mismo y adopta por completo el tipo de personalidad que le proporcionan las pautas culturales, y se transforma en un ser exactamente igual a todo el mundo y tal como los demás esperan que él sea. La persona se despoja de su yo individual y se transforma en un autómata, pierde su personalidad. La pérdida del yo y su sustitución por un seudoyó arroja al individuo a un estado de inseguridad. Se siente obsesionado por las dudas, ha perdido, en cierta medida, su identidad. Para superar esa pérdida, se ve obligado a la conformidad más estricta, a buscar su identidad en el reconocimiento e incesante aprobación por parte de los demás.
VI.- LA PSICOLOGÍA DEL NAZISMO.
En este capítulo, Fromm sostiene que el nazismo constituye un problema psicológico, que debe ser comprendido y moldeado por causas socioeconómicas.
Refiere que una parte de la población se inició en el régimen nazi sin presentar mucha resistencia, y sin admirar la ideología ni la práctica política nazis; se constituía por la clase obrera y por la burguesía liberal y católica; otra parte del pueblo se sintió atraída por esta nueva ideología y se vincularon fanáticamente.
Las capas inferiores de la clase media, compuesta de pequeños comerciantes, artesanos y empleados, acogieron con gran entusiasmo la ideología nazi y su atracción consistió en un anhelo de sumisión y su apetito de poder. La autoridad de la monarquía era indiscutible, y al inclinarse ante ella, al identificarse con ella, el miembro de la baja clase media adquiría un sentimiento de seguridad y orgullo nacisista.
El nazismo movilizó las energías emocionales de la baja clase media, para transformarlas en una fuerza importante en la lucha emprendida a favor de los fines del imperialismo alemán. Al líder nazi lo impulsa el deseo de poder sobre las masas. Hitler y su burocracia disfrutan del poder sobre las masas alemanas, estas mismas masas aprenden a disfrutarlo con respecto a otras naciones, y de ese modo ha de dejarse impulsar por la pasión de dominación mundial.
Hitler justificó su apetito de poder diciendo que su dominación de otros pueblos se dirige a su mismo bien y se realiza a favor de la cultura mundial; la voluntad de poder se encuentra arraigada en las leyes eternas de la naturaleza y él no hacía más que reconocer y seguir esas leyes: él mismo obra bajo el mando de un poder superior –Dios, Destino, Historia, Naturaleza-; sus intentos de dominación constituyen actos de defensa contra los intentos ajenos de dominarlo a él y al pueblo alemán. Él desea únicamente paz y libertad.
Para Hitler la racionalización de su sadismo, su justificación del dominio como una fuerza frente a ataques ajenos consistió en que él y el pueblo alemán son siempre inocentes, los enemigos son los brutos. Este mecanismo de defensa es irracional, porque acusa a sus enemigos de tener aquellos mismos propósitos que él admite como suyos con toda franqueza.
Fromm sostiene que en el nazismo existe el deseo de someterse a un poder de fuerza abrumadora, de aniquilar su propio yo, y existe deseo de ejercer poder sobre personas que carecen de él, y sentirse orgulloso de participar de la gloria y fuerza de tal poder.
VII. LIBERTAD Y DEMOCRACIA.
1. La ilusión de la individualidad.
En este capítulo, Fromm alude que el derecho de expresar nuestros pensamientos, tiene significado si somos capaces de tener pensamientos propios.
Asimismo, Fromm refiere que dentro de nuestra cultura, la educación conduce con demasiada frecuencia a la eliminación de la espontaneidad y a la sustitución de los actos psíquicos originados por emociones, pensamientos y deseos impuestos desde afuera.
Refiere carencia de originalidad en el pensamiento, la emoción y la voluntad, debido a que el hombre moderno está dispuesto a enfrentar peligros para lograr los propósitos que se supone sean “suyos”, pero teme asumir el riesgo y la responsabilidad de forjarse sus propios fines.
Que en nuestra época, la conciencia ha sido sustituida por la autoridad anónima del sentido común y la opinión pública, en su carácter de instrumentos de conformismo. Nos hemos transformados en autómatas que viven bajo la ilusión de ser individuos dotados de libre albedrío. El yo del individuo se ha debilitado, de manera que se siente impotente e inseguro. El hombre piensa, siente y quiere lo que él cree que los demás suponen que él deba pensar, sentir y querer, en este proceso pierde su yo, que debería constituir el fundamento de toda seguridad genuina del individuo libre. La pérdida del yo ha aumentado la necesidad de conformismo, dado que origina una duda profunda acerca de la propia identidad.
Asimismo, argumenta nuestro autor, que el hombre moderno es infeliz, al borde de la desesperación, porque se aferra desesperadamente a la noción de individualidad. Se ha liberado de los vínculos exteriores que le hubieran impedido obrar y pensar de acuerdo con lo que había considerado adecuado; y que ahora sería libre de actuar si supiera lo que quiere, piensa y siente, pero no lo sabe. Se ajusta al mandato de autoridades anónimas y adopta un yo que no le pertenece.
2. Libertad y espontaneidad
Aquí, Fromm se refiere a la libertad positiva que contempla como la actividad espontánea de la personalidad total integrada. La actividad espontánea no es compulsiva, pero sí consecuencia del aislamiento e impotencia del individuo; tampoco es la actividad del autómata. Es libre actividad del yo (ejercicio de la libre voluntad). La libertad positiva implica también el principio de que no existe poder superior al del yo individual, y se identifica con la realización plena de las potencialidades del individuo, así como con su capacidad para vivir activa y espontáneamente.
La incapacidad para obrar con espontaneidad, para expresar lo que verdaderamente uno siente y piensa, y la necesidad consecuente de mostrar a los otros y a uno mismo un seudoyó, constituyen la raíz de los sentimientos de inferioridad y debilidad.
También señala que si el individuo logra superar la duda básica respecto a sí mismo y de su lugar en la vida, si está relacionado con el mundo comprendiéndolo en el acto de vivir espontáneo, entonces aumenta su fuerza como individuo, así como su seguridad.
Asimismo, Fromm sostiene que la libertad posee un doble significado para el hombre moderno: éste se ha liberado de las autoridades tradicionales y ha llegado a ser un individuo; pero al mismo tiempo se ha vuelto aislado e impotente, tornándose el instrumento de propósitos que no le pertenecen, extrañándose de sí mismo y de los demás.
El futuro de la democracia depende de la realización del individualismo. La victoria de la libertad es solamente posible si la democracia llega a constituir una sociedad en la que el individuo, su desarrollo y felicidad constituyan el fin y el propósito de la cultura. El carácter irracional y caótico de la sociedad debe ser remplazado por una economía planificada que represente el esfuerzo dirigido y armónico de la sociedad como tal.
COMENTARIOS PERSONALES
Como apreciamos del resumen anterior, Erich Fromm describe de una manera clara el conflicto que enfrenta el individuo moderno con las exigencias de la sociedad en la que se desenvolvió y desenvuelve, e indica los motivos que originaron los peores males del siglo anterior, siendo el peor de ellos, en mi concepto, el nazismo.
Considero que Fromm realiza un estudio excelente y, en mi opinión, con acierto, del individualismo mediante la psicología social, donde advertimos, entre otros aspectos, la sumisión y aislamiento que ha padecido el hombre a través de la historia; esto es, intenta explicar los aspectos de la crisis contemporánea de la civilización occidental, relacionados con la libertad del hombre; dicho estudio lo considero adelantado a la época en que Erich Fromm escribió el libro en cuestión.
Además, al contradecir el punto de vista de Frued, estimo que hace una corrección de la misma, pues, como se vio, entre otros aspectos, Freud considera al hombre de carácter estático, mientras que Fromm, de manera acertada a mi juicio, lo considera de carácter dinámico.
Con este libro, nos podemos dar cuenta de las frustraciones del hombre con respecto a la libertad, e incluso me he identificado en algunas descripciones del pensamiento de Fromm, pues incluso yo también he experimentado en algunos casos, la soledad o aislamiento al que se hace alusión en tal libro; de ahí, que estimo que su contenido se encuentra adelantado para su época en que se escribió, entre las guerras mundiales, pues incluso, considero que de cierta manera se describe la época actual, mediante la psicología social.
martes, 25 de mayo de 2010
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
Por: Fabian García Miranda
Análisis de la discusión académica sostenida entre Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá, respecto de lo que el primero denomina “Derecho Penal del Enemigo”, lo que no es del todo aceptado por el segundo de los nombrados, porque tal denominación, entraña desde su punto de vista una contradicción de términos.
La obra se divide en dos partes; en la primera, se encuentra la exposición de la tesis de Jakobs, acerca del derecho aplicado al individuo peligroso y, en la segunda, se halla la aportación crítica de Cancio Meliá al sistema ideado por el maestro de la Universidad de Bonn.
I. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y
DERECHO PENAL DEL CIUDADANO.
(Günter Jakobs)
Para justificar la denominación de tal derecho, el profesor alemán asevera que los seres humanos nos hallamos vinculados por el derecho, por una “cómoda ilusión” que sólo puede hacerse realidad, si ese vínculo confirma la configuración social, pues no basta con el mero postulado de que debe ser, sino que auténticamente debe dirigir la conducta de las personas.
Así, el Derecho es la dirección de la conducta de un comportamiento personal determinado por derechos y deberes, de manera que cuando una persona no tiene la cognición de tal “expectativa”, degenera hasta convertirse en un mero postulado y, aparece el individuo peligroso o “el enemigo”.
Este sujeto, representado por Jakobs como aquel que persistentemente delinque una y otra vez, es a quien debe impedírsele, en cuanto individuo peligroso, cometer hechos en el futuro, concretamente, a través de la “custodia de seguridad”.
a) La pena como contracción o como argumento.
Cuando el maestro alemán se refiere al Derecho Penal del Enemigo y al Derecho Penal del Ciudadano, pretende exponer dos polos de un solo mundo o dos tendencias opuestas en un solo contexto jurídico penal, a partir de dos consideraciones:
a) Que es perfectamente posible solapar o fingir tanto las tendencias conducentes a tratar al autor como persona, como aquellas dirigidas a tratarlo como fuente de peligro o como medio parta intimidar a otros; y,
b) Que el derecho penal del enemigo implica al menos un comportamiento desarrollado con base en reglas, en lugar de una conducta espontánea e impulsiva.
Con esta base, Jakobs analiza el concepto “pena” al que identifica como la coacción de diversas clases mezcladas en íntima combinación. En ese sentido, la pena tiene un significado porque es la portadora de la respuesta al hecho y el hecho significa desautorización de la norma, es decir, un ataque a su vigencia; por tanto, la pena significa, por un lado, la afirmación de la norma y por otro, que la afirmación del autor es irrelevante, con lo cual, se mantiene de la conformación social.
No obstante, el catedrático expone que la coacción más que significar algo, pretende ser efectiva, por lo que no se dirige contra la persona en derecho sino contra el individuo peligroso, es decir, que en el lugar de una persona que de por sí es competente y a la que se contradice a través de la pena, aparece el individuo peligroso, contra el cual se procede a través de un modo físicamente efectivo: medida de seguridad (no de una pena); esto es, se lucha contra un peligro en lugar de comunicación, o sea, Derecho Penal del Enemigo en vez de Derecho Penal del Ciudadano, no obstante que en ambos conceptos, la voz “Derecho” tiene significados paradójicamente diferentes.
b) Algunos esbozos filosóficos.
Jakobs afirma que del vínculo entre personas que a su vez son titulares de derechos y deberes surge el Derecho pero que la relación que se tiene con un enemigo, no se determina por éste sino por la coacción.
Asimismo, señala que todo Derecho se vincula con la autorización para emplear coacción y que la más intensa es precisamente la del Derecho Penal, de ahí la aseveración de que cualquier pena se dirige contra un enemigo.
Para soportar tal argumento, el autor se apoya en las ideas de cuatro grandes filósofos del contractualismo social como son Rousseau, Fichte, Hobbes y Kant. En efecto, tales pensadores coinciden en la idea de la fundación del Estado como un contrato, de modo que el delincuente representa a la persona que infringe ese contrato y por ende, ya no participa de sus beneficios, por lo que a partir de la perpetración del delito, ya no vive con los demás en una relación jurídica.
De esta forma, Jean Jacques Rousseau sostiene que cualquier malhechor que atenta contra el derecho social deja de ser miembro del Estado, puesto que se halla en guerra con éste. Johann Gottlieb Fichte, por su parte, opina que quien abandona el contrato ciudadano, ya de modo voluntario o por imprevisión, pierde sus derechos como ciudadano y como ser humano, con lo que pasa a un estado de ausencia completa de derechos, es decir, a una muerte civil, pero ésta se atenúa mediante un contrato de penitencia, salvo en los casos de asesinato intencionado y premeditado, donde se mantiene la privación y se declara al condenado “pieza de ganado”.
Para Jakobs, los argumentos de estos autores evidencian que el status de ciudadano (personalidad) se puede perder; sin embargo, critica la separación radical que hacen respecto del ciudadano y su derecho y el injusto del enemigo, supuesto que un ordenamiento jurídico debe mantener dentro del derecho al criminal por dos razones: a) El delincuente tiene derecho a arreglarse con la sociedad (readaptación) y por ello, debe mantener su estatus como persona, y, b) El delincuente tiene el deber de proceder a la reparación y los deberes presuponen la existencia de personalidad. En consecuencia, el delincuente no puede despedirse de la sociedad arbitrariamente, a través de su hecho.
Por otro lado, Tomas Hobbes encuentra en el origen del Estado el contrato de sumisión por medio de la violencia, lo cual se entiende como metáfora de que los futuros ciudadanos no perturben al Estado en su procesos de autocognición. De esta forma, para Hobbes, el delincuente no abandona no abandona su rol de ciudadano porque no puede eliminar por sí mismo su status, pero si se trata de rebelión, o sea, de alta traición, como la naturaleza de este crimen está en la rescisión de la sumisión, lo que se traduce como una recaída en el estado de naturaleza, al que incurre en tal delito no se le castiga como súbdito sino como enemigo. De esta forma, mientras que para Rousseau y Fichte todo delincuente es de por sí un enemigo, para Hobbes solo lo es el de alta traición.
Como ultimo ideólogo de su teoría, Jakobs utiliza los argumentos del siempre célebre Emmanuel Kant, para reforzar su idea del delincuente enemigo. Kant hace uso del modelo contractual pero como idea reguladora en la fundamentación y en la limitación del poder del Estado, por lo que ubica el problema en el tránsito entre el estado de naturaleza y estado estatal.
En ese sentido, Kant opina que toda persona está autorizada para obligar a otra a entrar en lo que llama “constitución ciudadana”, por lo que expone: “El ser humano o pueblo en estado de naturaleza me priva como persona de la seguridad necesaria y, por ello, me lesiona con su vecindad, no de facto sino por la ausencia de legalidad de su estado que me amenaza constantemente; por tanto, lo puedo obligar a que entre conmigo en un estado comunitario legal o abandone mi vecindad.”
De esta forma, quien no participa del estado comunitario legal simplemente debe irse, lo que significa que debe ser expelido (o impelido a la custodia de seguridad) –en cualquier caso inocuización- y ya no se le puede tratar como persona sino como enemigo. Por esta razón es que Jakobs afirma que en la posición de Kant, no puede ser tratado como persona: “quien me amenaza… constantemente, quien no se deja obligar a entrar en un estado ciudadano.” [1]
Entonces, si bien Hobbes y Kant distinguen dos derechos, a saber: Derecho Penal del ciudadano y Derecho Penal del enemigo, el primero, se aplica a quienes no delinquen persistentemente, conservando su status de persona, en cambio, el segundo, se destina a quien se desvían por principio y, por tanto, excluye.
Desde este punto de vista, Jakobs explica que este último, es derecho pero en otro sentido, en virtud que el Estado tiene derecho a procurarse seguridad frente a individuos que reinciden persistentemente en la comisión de delitos, a través de la custodia de seguridad que, a fin de cuentas, es también una institución jurídica.
De tal suerte que el Derecho Penal del ciudadano es el derecho de todos, mientras que el Derecho penal del enemigo es el de aquellos que “forman” contra el enemigo; frente a él, sólo puede haber coacción física, hasta llegar a la guerra, de modo que el Derecho Penal del ciudadano, mantiene la vigencia de la norma, en tanto que el del enemigo combate peligros.
c) Personalidad real y peligrosidad fáctica
En este apartado Jakobs sustenta la idea de que ningún contenido normativo rige por sí mismo, sino que, por el contrario, también ha de determinar a grandes rasgos a la sociedad, sólo entonces, como se dijo líneas arriba, es real.
Para explicar lo anterior, el maestro alemán parte de que los delitos no existen en circunstancias caóticas, sino sólo como quebrantamiento de las normas de un orden practicado. En efecto, en el estado de naturaleza, desde el punto de vista de Hobbes*, solo hay libertad ilimitada circunscrita por la violencia de cada individuo, de manera que a falta de un orden definido de manera vinculante, no pueden quebrantarse las normas de tal orden. En tales condiciones, solo es posible hablar de delito en el contexto de una comunidad ordenada, es decir, del Estado, como irritación del orden preconstituido.
En efecto, el Estado moderno ve en el autor de un hecho “normal” no a un enemigo al que ha de destruirse, sino a un ciudadano que mediante su conducta, ha dañado la vigencia de la norma y por ello, es llamado de modo coactivo, en cuanto ciudadano (no enemigo), a equilibrar el daño en la vigencia de la norma.
Lo anterior sucede, dice Jakobs, mostrando mediante la pena**, que se mantiene la expectativa defraudada por el autor, tratando a ésta como válida y a la conducta del autor, como máxima que no puede ser norma. Sin embargo, explica el profesor de la Universidad de Bonn: “las cosas solo son tan sencillas cuando el autor a pesar de su hecho, ofrece garantía de que se conducirá a grandes rasgos como ciudadano, es decir, como persona que actúa en fidelidad al ordenamiento jurídico. Del mismo modo que la vigencia de la norma no puede mantenerse completamente contrafáctica tampoco la personalidad.” [2]
Ahora bien, si la norma determina la configuración de la sociedad, la conducta frente a la norma realmente debe ser esperable en lo fundamental (vigencia de la norma), lo que significa, según Jakobs, que los cálculos de las personas deberían partir de que los demás se comportaran conforme a la norma, precisamente no infringiéndola (fidelidad a la norma).
Así, cuando la expectativa de un comportamiento personal es defraudada de manera duradera, se disminuye la disposición a tratar al delincuente como persona. Por eso es que el creador de la norma (legislador) está pensando en un legislación de lucha contra la criminalidad económica, la delincuencia organizada, delitos sexuales, etcétera, pretendiendo combatir, en tales casos, a individuos que en su actitud (delitos sexuales), vida económica (criminalidad económica, narcotráfico) se han apartado del derecho decididamente, es decir, que no prestan la garantía cognitiva mínima, necesaria para su tratamiento como persona.
Por lo tanto, el derecho penal del enemigo no busca la compensación de un daño a la vigencia de la norma sino la eliminación de un peligro; de manera que la punibilidad se adelanta hacia el ámbito de la perpetración con lo que la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros y no, a la sanción de hechos cometidos. En consecuencia, se vuelve prioritaria la necesidad de reacción frente al peligro que emana de la actitud del autor reiteradamente contraria a la norma y finaliza en el terrorista, mismo que es definido por el autor en análisis como aquel que rechaza por principio la legitimidad del ordenamiento jurídico y que, por ello, persigue su destrucción.
Pese a que el autor sostiene que el delito sigue siendo delito aunque se cometan con intenciones radicales y a gran escala, admite que un terrorista no justifica (cubre) la expectativa de una conducta generalmente persona y, por ende, sólo se le puede aplicar el Derecho Penal del enemigo*.
De esta forma, el Derecho Penal aparece dividido en dos polos: a) El que interacciona con el ciudadano aguardando a que éste realice su hecho para reaccionar, con el fin de conformar la estructura normativa de la sociedad (aplicado por ejemplo a un homicida) y, b) El que trata al enemigo, interceptándolo en el estadio previo y al que se le combate por su peligrosidad (el ejemplo que Jakobs utiliza es el de un “cabecilla” de una organización terrorista)
d) Esbozo respecto del Derecho Procesal Penal.
De acuerdo con Jakobs, el Derecho Procesal Penal también se ve inmerso en la polarización arriba señalada, pues el imputado o sujeto procesal, que puede ser cualquier persona, goza de determinados derechos (garantía de audiencia, defensa adecuada, etc.)
CANCIO MELIÁ
B) El Derecho penal del enemigo como reacción internamente disfuncional: divergencias en la función de la pena.
Los fenómenos frente a los que reacciona el “derecho penal del enemigo” no tienen esa especial “peligrosidad terminal” (para la sociedad) que se predica de ellos. Al menos entre los “candidatos” a “enemigos” de las sociedades occidentales, no parece que puede apreciarse que haya alguno –ni la “criminalidad organizada”, ni las mafias de drogas, ni tampoco ETA- que realmente pueda poner en cuestión –en los términos “militares” que se afirman- los parámetros fundamentales de las sociedades correspondientes en un futuro previsible.
Se trata de comportamientos delictivos que afectan elementos esenciales y especialmente vulnerables de la identidad de las sociedades en cuestión.
Desde la óptica de Jakobs*, toda infracción criminal supone el quebrantamiento de la norma, entendido como la “puesta en duda” de la vigencia de la norma; por tanto, la pena reafirma la validez de la norma cuestionada por el delito. En ese tenor, las conductas de los “enemigos” se caracterizan por producir ese quebrantamiento de la norma respecto de configuraciones sociales estimadas esenciales, pero que son especialmente vulnerables, más allá de las lesiones de bienes jurídicos de titularidad individual.
En consecuencia, si la nota distintiva de las conductas frente a las que existe o se reclama “Derecho penal del enemigo”, está en que afectan a elementos de especial vulnerabilidad social, la respuesta jurídico-funcional –contra lo que opina Jakobs- debe estar en la manifestación de normalidad, es decir, en la reacción conforme a los criterios de proporcionalidad y de imputación que están en la base del sistema jurídico-penal “normal”.
La pretendida “autoexclusión” de la personalidad por parte del “enemigo” no debe estar a su alcance, puesto que la cualidad de la persona es una atribución. Es el Estado quien decide mediante su ordenamiento jurídico, quién es ciudadano y cuál es el status que tal condición comporta, de manera que no cabe admitir apostasías (abandono, renuncia) del status de ciudadano.
Bajo esta perspectiva, no puede haber Derecho penal del enemigo porque la reacción que reconoce excepcionalidad a la infracción del “enemigo” mediante un cambio de paradigma (modelo) de principios y reglas de responsabilidad penal es disfuncional de acuerdo con el concepto de Derecho. Por tanto, el Derecho penal del enemigo jurídico-positivo, cumple una función distinta del Derecho penal del ciudadano, la cual, probablemente haya que verla en la creación (artificial) de criterios de identidad entre los excluyentes mediante la exclusión.
C) El Derecho penal del enemigo como Derecho penal de autor.
En este apartado, el profesor de la Universidad de Madrid intenta demostrar que el Derecho penal del enemigo es incompartible con el principio del hecho, en virtud que lo vulnera en diversos puntos.
Doctrinariamente se ha convenido en que de acuerdo con el principio del hecho, debe quedar excluida la responsabilidad jurídica-penal por meros pensamientos, es decir, como rechazo de un Derecho penal orientado con base en la “actitud interna” del autor. En una sociedad moderna, con buenas razones funcionales, la esfera de intimidad adscrita al ciudadano no puede quedar limitada a los impulsos neuronales; de ahí, la necesidad estructural de un “hecho” como contenido central del tipo (Derecho penal del hecho en lugar de Derecho penadle autor).
Al respecto, Manuel Cancio, comenta: “…difícilmente puede parecer exagerado hablar de un Derecho penal de autor: mediante sucesivas ampliaciones se ha alcanzado un punto en el que “estar ahí”, de algún modo, “formar parte” de alguna manera, “ser uno de ellos”, aunque sólo sea en espíritu, es suficiente. Sólo así puede explicarse que en el CP español de 1995 se haya introducido la figura del “terrorista individual”, una tipificación que no cuadra de ningún modo don la orientación de la regulación española en este sector, estructurada en torno de la especial peligrosidad de las organizaciones terroristas.” [3]
De esta forma, el maestro español concluye que la regulación tiene, desde un principio, una dirección centrada en la identificación de un determinado grupo de sujetos catalogados como “enemigos, más que la definición de un “hecho”.
Opinión crítica.
I) El Derecho Penal del Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal que parece justificar la existencia de un derecho penal y procesal penal sin garantías.
II) Se dirige fundamentalmente a los fenómenos de terrorismo, narcotráfico o extranjería ilegal, identificando a los miembros de estas organizaciones criminales como “enemigos” a quines va dirigido el Derecho Penal del Enemigo, por ser sujetos que han abandonado duradera y reiteradamente el Derecho, lo que demuestra su habitual y reiterada proclividad a la comisión de delitos.
III) Se trata de evidente manifestación de los rasgos característicos del llamado Derecho Penal “moderno”, con su profunda tendencia expansiva basada en discursos de emergencia frente a situaciones poco comunes en menoscabo de los principios y de las garantías jurídico-penales liberales del Estado democrático de Derecho.
IV) El denominado Derecho Penal del Enemigo, sólo puede plantearse y tiene sentido en las sociedades democráticas que reconocen y garantizan derechos y libertades fundamentales, depositados en un auténtico Estado de Derecho, por lo que se descarta la posibilidad de implementarlo en regímenes de corte autoritario.
V) El derecho, cualquiera que sea, sólo puede ser infringido por quien sea destinatario de sus normas; sin embargo, el propio Derecho Penal del Enemigo, reconoce que sólo puede ser destinatario de una norma jurídica la “persona”, de modo que un sujeto identificado como “enemigo” no puede ser destinatario de derecho alguno, toda vez que el reconocimiento del hombre como persona responsable es el presupuesto mínimo que tiene que mostrar un orden social si este no quiere forzar simplemente por su poder, sino obligar en tanto que Derecho, lo que no sucede con el Derecho Penal del Enemigo.
VI) Se sostiene que el enemigo es el sujeto que infringe reiteradamente y de modo permanente el Derecho, pero en realidad no se precisa hasta cuándo deja de considerarse al sujeto “persona” o ciudadano y cuándo se erige como “enemigo”.
VII) En esos términos, resulta imperceptible la diferencia entre un ladrón dedicado por años a robar hasta hacer de esa actividad ilícita, su modo de vida y, un terrorista que coloca en una plaza pública, un artefacto explosivo que después activa. El primero ha violentado la vigencia de la norma en reiteradas ocasiones, en tanto que el segundo lo hizo por una vez; sin embargo, el primero conservaría su carácter de ciudadano y sería juzgado conforme al derecho adjetivo que el Estado le procura como “persona,” preservando sus garantías fundamentales como indiciado, en tanto que el segundo, sería confinado a una custodia de seguridad, la que tiene por fin inocuizar o incapacitar al delincuente segregandolo por el mayor plazo posible, sin posibilidad de resocialización o readaptación.
VIII) Aun así, para comprobar que el individuo identificado como “enemigo” infringió realmente el Derecho del ciudadano, tendía que ser sometido a un proceso penal que obviamente también debe seguir las reglas del Derecho del ciudadano, lo que significa que cuando el sujeto entra en el proceso lo hace con la condición de ciudadano y, por tanto, con todos sus derechos de ciudadano y protegido por la totalidad de las garantías del Derecho Penal del Ciudadano, en particular por la garantía de la presunción de inocencia.
IX) Tratar al autor de ciertos delitos como enemigo es legitimar la existencia de un Derecho Penal de emergencia, con vigencia excepcional y aplicación diferenciada, tal práctica rompe con los fundamentos del Derecho Penal garantista vigente en el Estado Social y Democrático de Derecho, pues lo que hace legítimo la intervención del ius poenale, no es el sentimiento de venganza, sino el mantenimiento del orden social.
X) El Derecho Penal del Enemigo sólo es posible a partir de la existencia previa de “personas”, por ende, los contenidos y las reglas materiales de ese Derecho no podrán ser distintas a las del Derecho Penal del Ciudadano y, por tanto, no puede ser verdadero derecho.
XI) Preocupa que sociedades sustentadas en principios democráticos como la española o la alemana, puedan legitimar la existencia de un “Derecho de lucha contra los enemigos” como complemento al Derecho Penal, en virtud que sus regulaciones tienden únicamente al ejercicio de la coacción y de la fuerza.
XII) No se pretende restar validez a la teoría del maestro de la Universidad de Bonn, pues ningún argumento parece suficiente ni mucho menos definitivo para privarla de legitimidad o de validez. Sin embargo, esta manera más rigurosa de tratar a la delincuencia representa un cambio del Derecho Penal del hecho a un Derecho Penal del autor, donde siguiendo a Cancio Meliá, lo que hace culpable al sujeto activo no es que haya cometido un hecho, sino sólo su condición de autor; en este caso, el autor es el enemigo y, por ello, se le aplica el "Derecho Penal del enemigo", lo cual resulta difícil de asimilar, dado que el Derecho penal Democrático no solo debe defender de los delincuentes a la mayoría, sino que ha de respetar la dignidad del delincuente e intentar ofrecerle alternativas a su comportamiento criminal, lo que no ofrece el Derecho Penal del Enemigo, que dista mucho de buscar la reeducación, mejora o resocialización del delincuente, así como el respeto a sus derechos elementales que son inalienables.
[1] JAKOBS, Günter y Manuel Cancio Meliá. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. s/e, Editorial Thomson Civitas Madrid, España, 2003, páginas 29 y 30.
* El pensamiento de Rousseau, por ejemplo, resulta harto diferente al de Hobbes si se considera que para aquél autor los hombres en estado natural son por definición inocentes y felices, y que son la cultura y la civilización las que imponen la desigualdad entre ellos -en especial a partir del establecimiento de la propiedad- y con ello les acarrea la infelicidad”
** La pena en este contexto se entiende como la privación de medios de desarrollo del autor.
[2] JAKOBS, Günter y Manuel Cancio Meliá. Op. cit., página 36.
*El autor señala que no puede aplicarse al terrorista el Derecho Penal del ciudadano, en virtud de que éste se identifica con el Estado de derecho, en cuanto al control de pasiones, la reacción exclusiva frente a hechos exteriorizados, no frente a actos preparados y el respeto a la persona humana. Cfr. JAKOBS, Günter y Manuel Cancio Meliá, páginas 36 a 42.
*Cancio Meliá afirma que el profesor alemán encuentra al fenómeno penal como perteneciente al mundo de lo normativo, de los significados, por contraposición al de las cosas.
[3] JAKOBS, Günter y Manuel Cancio Meliá. Op. cit., página 102.
Por: Fabian García Miranda
Análisis de la discusión académica sostenida entre Günther Jakobs y Manuel Cancio Meliá, respecto de lo que el primero denomina “Derecho Penal del Enemigo”, lo que no es del todo aceptado por el segundo de los nombrados, porque tal denominación, entraña desde su punto de vista una contradicción de términos.
La obra se divide en dos partes; en la primera, se encuentra la exposición de la tesis de Jakobs, acerca del derecho aplicado al individuo peligroso y, en la segunda, se halla la aportación crítica de Cancio Meliá al sistema ideado por el maestro de la Universidad de Bonn.
I. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y
DERECHO PENAL DEL CIUDADANO.
(Günter Jakobs)
Para justificar la denominación de tal derecho, el profesor alemán asevera que los seres humanos nos hallamos vinculados por el derecho, por una “cómoda ilusión” que sólo puede hacerse realidad, si ese vínculo confirma la configuración social, pues no basta con el mero postulado de que debe ser, sino que auténticamente debe dirigir la conducta de las personas.
Así, el Derecho es la dirección de la conducta de un comportamiento personal determinado por derechos y deberes, de manera que cuando una persona no tiene la cognición de tal “expectativa”, degenera hasta convertirse en un mero postulado y, aparece el individuo peligroso o “el enemigo”.
Este sujeto, representado por Jakobs como aquel que persistentemente delinque una y otra vez, es a quien debe impedírsele, en cuanto individuo peligroso, cometer hechos en el futuro, concretamente, a través de la “custodia de seguridad”.
a) La pena como contracción o como argumento.
Cuando el maestro alemán se refiere al Derecho Penal del Enemigo y al Derecho Penal del Ciudadano, pretende exponer dos polos de un solo mundo o dos tendencias opuestas en un solo contexto jurídico penal, a partir de dos consideraciones:
a) Que es perfectamente posible solapar o fingir tanto las tendencias conducentes a tratar al autor como persona, como aquellas dirigidas a tratarlo como fuente de peligro o como medio parta intimidar a otros; y,
b) Que el derecho penal del enemigo implica al menos un comportamiento desarrollado con base en reglas, en lugar de una conducta espontánea e impulsiva.
Con esta base, Jakobs analiza el concepto “pena” al que identifica como la coacción de diversas clases mezcladas en íntima combinación. En ese sentido, la pena tiene un significado porque es la portadora de la respuesta al hecho y el hecho significa desautorización de la norma, es decir, un ataque a su vigencia; por tanto, la pena significa, por un lado, la afirmación de la norma y por otro, que la afirmación del autor es irrelevante, con lo cual, se mantiene de la conformación social.
No obstante, el catedrático expone que la coacción más que significar algo, pretende ser efectiva, por lo que no se dirige contra la persona en derecho sino contra el individuo peligroso, es decir, que en el lugar de una persona que de por sí es competente y a la que se contradice a través de la pena, aparece el individuo peligroso, contra el cual se procede a través de un modo físicamente efectivo: medida de seguridad (no de una pena); esto es, se lucha contra un peligro en lugar de comunicación, o sea, Derecho Penal del Enemigo en vez de Derecho Penal del Ciudadano, no obstante que en ambos conceptos, la voz “Derecho” tiene significados paradójicamente diferentes.
b) Algunos esbozos filosóficos.
Jakobs afirma que del vínculo entre personas que a su vez son titulares de derechos y deberes surge el Derecho pero que la relación que se tiene con un enemigo, no se determina por éste sino por la coacción.
Asimismo, señala que todo Derecho se vincula con la autorización para emplear coacción y que la más intensa es precisamente la del Derecho Penal, de ahí la aseveración de que cualquier pena se dirige contra un enemigo.
Para soportar tal argumento, el autor se apoya en las ideas de cuatro grandes filósofos del contractualismo social como son Rousseau, Fichte, Hobbes y Kant. En efecto, tales pensadores coinciden en la idea de la fundación del Estado como un contrato, de modo que el delincuente representa a la persona que infringe ese contrato y por ende, ya no participa de sus beneficios, por lo que a partir de la perpetración del delito, ya no vive con los demás en una relación jurídica.
De esta forma, Jean Jacques Rousseau sostiene que cualquier malhechor que atenta contra el derecho social deja de ser miembro del Estado, puesto que se halla en guerra con éste. Johann Gottlieb Fichte, por su parte, opina que quien abandona el contrato ciudadano, ya de modo voluntario o por imprevisión, pierde sus derechos como ciudadano y como ser humano, con lo que pasa a un estado de ausencia completa de derechos, es decir, a una muerte civil, pero ésta se atenúa mediante un contrato de penitencia, salvo en los casos de asesinato intencionado y premeditado, donde se mantiene la privación y se declara al condenado “pieza de ganado”.
Para Jakobs, los argumentos de estos autores evidencian que el status de ciudadano (personalidad) se puede perder; sin embargo, critica la separación radical que hacen respecto del ciudadano y su derecho y el injusto del enemigo, supuesto que un ordenamiento jurídico debe mantener dentro del derecho al criminal por dos razones: a) El delincuente tiene derecho a arreglarse con la sociedad (readaptación) y por ello, debe mantener su estatus como persona, y, b) El delincuente tiene el deber de proceder a la reparación y los deberes presuponen la existencia de personalidad. En consecuencia, el delincuente no puede despedirse de la sociedad arbitrariamente, a través de su hecho.
Por otro lado, Tomas Hobbes encuentra en el origen del Estado el contrato de sumisión por medio de la violencia, lo cual se entiende como metáfora de que los futuros ciudadanos no perturben al Estado en su procesos de autocognición. De esta forma, para Hobbes, el delincuente no abandona no abandona su rol de ciudadano porque no puede eliminar por sí mismo su status, pero si se trata de rebelión, o sea, de alta traición, como la naturaleza de este crimen está en la rescisión de la sumisión, lo que se traduce como una recaída en el estado de naturaleza, al que incurre en tal delito no se le castiga como súbdito sino como enemigo. De esta forma, mientras que para Rousseau y Fichte todo delincuente es de por sí un enemigo, para Hobbes solo lo es el de alta traición.
Como ultimo ideólogo de su teoría, Jakobs utiliza los argumentos del siempre célebre Emmanuel Kant, para reforzar su idea del delincuente enemigo. Kant hace uso del modelo contractual pero como idea reguladora en la fundamentación y en la limitación del poder del Estado, por lo que ubica el problema en el tránsito entre el estado de naturaleza y estado estatal.
En ese sentido, Kant opina que toda persona está autorizada para obligar a otra a entrar en lo que llama “constitución ciudadana”, por lo que expone: “El ser humano o pueblo en estado de naturaleza me priva como persona de la seguridad necesaria y, por ello, me lesiona con su vecindad, no de facto sino por la ausencia de legalidad de su estado que me amenaza constantemente; por tanto, lo puedo obligar a que entre conmigo en un estado comunitario legal o abandone mi vecindad.”
De esta forma, quien no participa del estado comunitario legal simplemente debe irse, lo que significa que debe ser expelido (o impelido a la custodia de seguridad) –en cualquier caso inocuización- y ya no se le puede tratar como persona sino como enemigo. Por esta razón es que Jakobs afirma que en la posición de Kant, no puede ser tratado como persona: “quien me amenaza… constantemente, quien no se deja obligar a entrar en un estado ciudadano.” [1]
Entonces, si bien Hobbes y Kant distinguen dos derechos, a saber: Derecho Penal del ciudadano y Derecho Penal del enemigo, el primero, se aplica a quienes no delinquen persistentemente, conservando su status de persona, en cambio, el segundo, se destina a quien se desvían por principio y, por tanto, excluye.
Desde este punto de vista, Jakobs explica que este último, es derecho pero en otro sentido, en virtud que el Estado tiene derecho a procurarse seguridad frente a individuos que reinciden persistentemente en la comisión de delitos, a través de la custodia de seguridad que, a fin de cuentas, es también una institución jurídica.
De tal suerte que el Derecho Penal del ciudadano es el derecho de todos, mientras que el Derecho penal del enemigo es el de aquellos que “forman” contra el enemigo; frente a él, sólo puede haber coacción física, hasta llegar a la guerra, de modo que el Derecho Penal del ciudadano, mantiene la vigencia de la norma, en tanto que el del enemigo combate peligros.
c) Personalidad real y peligrosidad fáctica
En este apartado Jakobs sustenta la idea de que ningún contenido normativo rige por sí mismo, sino que, por el contrario, también ha de determinar a grandes rasgos a la sociedad, sólo entonces, como se dijo líneas arriba, es real.
Para explicar lo anterior, el maestro alemán parte de que los delitos no existen en circunstancias caóticas, sino sólo como quebrantamiento de las normas de un orden practicado. En efecto, en el estado de naturaleza, desde el punto de vista de Hobbes*, solo hay libertad ilimitada circunscrita por la violencia de cada individuo, de manera que a falta de un orden definido de manera vinculante, no pueden quebrantarse las normas de tal orden. En tales condiciones, solo es posible hablar de delito en el contexto de una comunidad ordenada, es decir, del Estado, como irritación del orden preconstituido.
En efecto, el Estado moderno ve en el autor de un hecho “normal” no a un enemigo al que ha de destruirse, sino a un ciudadano que mediante su conducta, ha dañado la vigencia de la norma y por ello, es llamado de modo coactivo, en cuanto ciudadano (no enemigo), a equilibrar el daño en la vigencia de la norma.
Lo anterior sucede, dice Jakobs, mostrando mediante la pena**, que se mantiene la expectativa defraudada por el autor, tratando a ésta como válida y a la conducta del autor, como máxima que no puede ser norma. Sin embargo, explica el profesor de la Universidad de Bonn: “las cosas solo son tan sencillas cuando el autor a pesar de su hecho, ofrece garantía de que se conducirá a grandes rasgos como ciudadano, es decir, como persona que actúa en fidelidad al ordenamiento jurídico. Del mismo modo que la vigencia de la norma no puede mantenerse completamente contrafáctica tampoco la personalidad.” [2]
Ahora bien, si la norma determina la configuración de la sociedad, la conducta frente a la norma realmente debe ser esperable en lo fundamental (vigencia de la norma), lo que significa, según Jakobs, que los cálculos de las personas deberían partir de que los demás se comportaran conforme a la norma, precisamente no infringiéndola (fidelidad a la norma).
Así, cuando la expectativa de un comportamiento personal es defraudada de manera duradera, se disminuye la disposición a tratar al delincuente como persona. Por eso es que el creador de la norma (legislador) está pensando en un legislación de lucha contra la criminalidad económica, la delincuencia organizada, delitos sexuales, etcétera, pretendiendo combatir, en tales casos, a individuos que en su actitud (delitos sexuales), vida económica (criminalidad económica, narcotráfico) se han apartado del derecho decididamente, es decir, que no prestan la garantía cognitiva mínima, necesaria para su tratamiento como persona.
Por lo tanto, el derecho penal del enemigo no busca la compensación de un daño a la vigencia de la norma sino la eliminación de un peligro; de manera que la punibilidad se adelanta hacia el ámbito de la perpetración con lo que la pena se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros y no, a la sanción de hechos cometidos. En consecuencia, se vuelve prioritaria la necesidad de reacción frente al peligro que emana de la actitud del autor reiteradamente contraria a la norma y finaliza en el terrorista, mismo que es definido por el autor en análisis como aquel que rechaza por principio la legitimidad del ordenamiento jurídico y que, por ello, persigue su destrucción.
Pese a que el autor sostiene que el delito sigue siendo delito aunque se cometan con intenciones radicales y a gran escala, admite que un terrorista no justifica (cubre) la expectativa de una conducta generalmente persona y, por ende, sólo se le puede aplicar el Derecho Penal del enemigo*.
De esta forma, el Derecho Penal aparece dividido en dos polos: a) El que interacciona con el ciudadano aguardando a que éste realice su hecho para reaccionar, con el fin de conformar la estructura normativa de la sociedad (aplicado por ejemplo a un homicida) y, b) El que trata al enemigo, interceptándolo en el estadio previo y al que se le combate por su peligrosidad (el ejemplo que Jakobs utiliza es el de un “cabecilla” de una organización terrorista)
d) Esbozo respecto del Derecho Procesal Penal.
De acuerdo con Jakobs, el Derecho Procesal Penal también se ve inmerso en la polarización arriba señalada, pues el imputado o sujeto procesal, que puede ser cualquier persona, goza de determinados derechos (garantía de audiencia, defensa adecuada, etc.)
CANCIO MELIÁ
B) El Derecho penal del enemigo como reacción internamente disfuncional: divergencias en la función de la pena.
Los fenómenos frente a los que reacciona el “derecho penal del enemigo” no tienen esa especial “peligrosidad terminal” (para la sociedad) que se predica de ellos. Al menos entre los “candidatos” a “enemigos” de las sociedades occidentales, no parece que puede apreciarse que haya alguno –ni la “criminalidad organizada”, ni las mafias de drogas, ni tampoco ETA- que realmente pueda poner en cuestión –en los términos “militares” que se afirman- los parámetros fundamentales de las sociedades correspondientes en un futuro previsible.
Se trata de comportamientos delictivos que afectan elementos esenciales y especialmente vulnerables de la identidad de las sociedades en cuestión.
Desde la óptica de Jakobs*, toda infracción criminal supone el quebrantamiento de la norma, entendido como la “puesta en duda” de la vigencia de la norma; por tanto, la pena reafirma la validez de la norma cuestionada por el delito. En ese tenor, las conductas de los “enemigos” se caracterizan por producir ese quebrantamiento de la norma respecto de configuraciones sociales estimadas esenciales, pero que son especialmente vulnerables, más allá de las lesiones de bienes jurídicos de titularidad individual.
En consecuencia, si la nota distintiva de las conductas frente a las que existe o se reclama “Derecho penal del enemigo”, está en que afectan a elementos de especial vulnerabilidad social, la respuesta jurídico-funcional –contra lo que opina Jakobs- debe estar en la manifestación de normalidad, es decir, en la reacción conforme a los criterios de proporcionalidad y de imputación que están en la base del sistema jurídico-penal “normal”.
La pretendida “autoexclusión” de la personalidad por parte del “enemigo” no debe estar a su alcance, puesto que la cualidad de la persona es una atribución. Es el Estado quien decide mediante su ordenamiento jurídico, quién es ciudadano y cuál es el status que tal condición comporta, de manera que no cabe admitir apostasías (abandono, renuncia) del status de ciudadano.
Bajo esta perspectiva, no puede haber Derecho penal del enemigo porque la reacción que reconoce excepcionalidad a la infracción del “enemigo” mediante un cambio de paradigma (modelo) de principios y reglas de responsabilidad penal es disfuncional de acuerdo con el concepto de Derecho. Por tanto, el Derecho penal del enemigo jurídico-positivo, cumple una función distinta del Derecho penal del ciudadano, la cual, probablemente haya que verla en la creación (artificial) de criterios de identidad entre los excluyentes mediante la exclusión.
C) El Derecho penal del enemigo como Derecho penal de autor.
En este apartado, el profesor de la Universidad de Madrid intenta demostrar que el Derecho penal del enemigo es incompartible con el principio del hecho, en virtud que lo vulnera en diversos puntos.
Doctrinariamente se ha convenido en que de acuerdo con el principio del hecho, debe quedar excluida la responsabilidad jurídica-penal por meros pensamientos, es decir, como rechazo de un Derecho penal orientado con base en la “actitud interna” del autor. En una sociedad moderna, con buenas razones funcionales, la esfera de intimidad adscrita al ciudadano no puede quedar limitada a los impulsos neuronales; de ahí, la necesidad estructural de un “hecho” como contenido central del tipo (Derecho penal del hecho en lugar de Derecho penadle autor).
Al respecto, Manuel Cancio, comenta: “…difícilmente puede parecer exagerado hablar de un Derecho penal de autor: mediante sucesivas ampliaciones se ha alcanzado un punto en el que “estar ahí”, de algún modo, “formar parte” de alguna manera, “ser uno de ellos”, aunque sólo sea en espíritu, es suficiente. Sólo así puede explicarse que en el CP español de 1995 se haya introducido la figura del “terrorista individual”, una tipificación que no cuadra de ningún modo don la orientación de la regulación española en este sector, estructurada en torno de la especial peligrosidad de las organizaciones terroristas.” [3]
De esta forma, el maestro español concluye que la regulación tiene, desde un principio, una dirección centrada en la identificación de un determinado grupo de sujetos catalogados como “enemigos, más que la definición de un “hecho”.
Opinión crítica.
I) El Derecho Penal del Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal que parece justificar la existencia de un derecho penal y procesal penal sin garantías.
II) Se dirige fundamentalmente a los fenómenos de terrorismo, narcotráfico o extranjería ilegal, identificando a los miembros de estas organizaciones criminales como “enemigos” a quines va dirigido el Derecho Penal del Enemigo, por ser sujetos que han abandonado duradera y reiteradamente el Derecho, lo que demuestra su habitual y reiterada proclividad a la comisión de delitos.
III) Se trata de evidente manifestación de los rasgos característicos del llamado Derecho Penal “moderno”, con su profunda tendencia expansiva basada en discursos de emergencia frente a situaciones poco comunes en menoscabo de los principios y de las garantías jurídico-penales liberales del Estado democrático de Derecho.
IV) El denominado Derecho Penal del Enemigo, sólo puede plantearse y tiene sentido en las sociedades democráticas que reconocen y garantizan derechos y libertades fundamentales, depositados en un auténtico Estado de Derecho, por lo que se descarta la posibilidad de implementarlo en regímenes de corte autoritario.
V) El derecho, cualquiera que sea, sólo puede ser infringido por quien sea destinatario de sus normas; sin embargo, el propio Derecho Penal del Enemigo, reconoce que sólo puede ser destinatario de una norma jurídica la “persona”, de modo que un sujeto identificado como “enemigo” no puede ser destinatario de derecho alguno, toda vez que el reconocimiento del hombre como persona responsable es el presupuesto mínimo que tiene que mostrar un orden social si este no quiere forzar simplemente por su poder, sino obligar en tanto que Derecho, lo que no sucede con el Derecho Penal del Enemigo.
VI) Se sostiene que el enemigo es el sujeto que infringe reiteradamente y de modo permanente el Derecho, pero en realidad no se precisa hasta cuándo deja de considerarse al sujeto “persona” o ciudadano y cuándo se erige como “enemigo”.
VII) En esos términos, resulta imperceptible la diferencia entre un ladrón dedicado por años a robar hasta hacer de esa actividad ilícita, su modo de vida y, un terrorista que coloca en una plaza pública, un artefacto explosivo que después activa. El primero ha violentado la vigencia de la norma en reiteradas ocasiones, en tanto que el segundo lo hizo por una vez; sin embargo, el primero conservaría su carácter de ciudadano y sería juzgado conforme al derecho adjetivo que el Estado le procura como “persona,” preservando sus garantías fundamentales como indiciado, en tanto que el segundo, sería confinado a una custodia de seguridad, la que tiene por fin inocuizar o incapacitar al delincuente segregandolo por el mayor plazo posible, sin posibilidad de resocialización o readaptación.
VIII) Aun así, para comprobar que el individuo identificado como “enemigo” infringió realmente el Derecho del ciudadano, tendía que ser sometido a un proceso penal que obviamente también debe seguir las reglas del Derecho del ciudadano, lo que significa que cuando el sujeto entra en el proceso lo hace con la condición de ciudadano y, por tanto, con todos sus derechos de ciudadano y protegido por la totalidad de las garantías del Derecho Penal del Ciudadano, en particular por la garantía de la presunción de inocencia.
IX) Tratar al autor de ciertos delitos como enemigo es legitimar la existencia de un Derecho Penal de emergencia, con vigencia excepcional y aplicación diferenciada, tal práctica rompe con los fundamentos del Derecho Penal garantista vigente en el Estado Social y Democrático de Derecho, pues lo que hace legítimo la intervención del ius poenale, no es el sentimiento de venganza, sino el mantenimiento del orden social.
X) El Derecho Penal del Enemigo sólo es posible a partir de la existencia previa de “personas”, por ende, los contenidos y las reglas materiales de ese Derecho no podrán ser distintas a las del Derecho Penal del Ciudadano y, por tanto, no puede ser verdadero derecho.
XI) Preocupa que sociedades sustentadas en principios democráticos como la española o la alemana, puedan legitimar la existencia de un “Derecho de lucha contra los enemigos” como complemento al Derecho Penal, en virtud que sus regulaciones tienden únicamente al ejercicio de la coacción y de la fuerza.
XII) No se pretende restar validez a la teoría del maestro de la Universidad de Bonn, pues ningún argumento parece suficiente ni mucho menos definitivo para privarla de legitimidad o de validez. Sin embargo, esta manera más rigurosa de tratar a la delincuencia representa un cambio del Derecho Penal del hecho a un Derecho Penal del autor, donde siguiendo a Cancio Meliá, lo que hace culpable al sujeto activo no es que haya cometido un hecho, sino sólo su condición de autor; en este caso, el autor es el enemigo y, por ello, se le aplica el "Derecho Penal del enemigo", lo cual resulta difícil de asimilar, dado que el Derecho penal Democrático no solo debe defender de los delincuentes a la mayoría, sino que ha de respetar la dignidad del delincuente e intentar ofrecerle alternativas a su comportamiento criminal, lo que no ofrece el Derecho Penal del Enemigo, que dista mucho de buscar la reeducación, mejora o resocialización del delincuente, así como el respeto a sus derechos elementales que son inalienables.
[1] JAKOBS, Günter y Manuel Cancio Meliá. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. s/e, Editorial Thomson Civitas Madrid, España, 2003, páginas 29 y 30.
* El pensamiento de Rousseau, por ejemplo, resulta harto diferente al de Hobbes si se considera que para aquél autor los hombres en estado natural son por definición inocentes y felices, y que son la cultura y la civilización las que imponen la desigualdad entre ellos -en especial a partir del establecimiento de la propiedad- y con ello les acarrea la infelicidad”
** La pena en este contexto se entiende como la privación de medios de desarrollo del autor.
[2] JAKOBS, Günter y Manuel Cancio Meliá. Op. cit., página 36.
*El autor señala que no puede aplicarse al terrorista el Derecho Penal del ciudadano, en virtud de que éste se identifica con el Estado de derecho, en cuanto al control de pasiones, la reacción exclusiva frente a hechos exteriorizados, no frente a actos preparados y el respeto a la persona humana. Cfr. JAKOBS, Günter y Manuel Cancio Meliá, páginas 36 a 42.
*Cancio Meliá afirma que el profesor alemán encuentra al fenómeno penal como perteneciente al mundo de lo normativo, de los significados, por contraposición al de las cosas.
[3] JAKOBS, Günter y Manuel Cancio Meliá. Op. cit., página 102.
TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
Por Fabián García Miranda.
Base Teórica.
La esencia de la imputación objetiva, reside en los criterios de enjuiciamiento a los que sometemos la relación causal.
Kart Larenz retoma el concepto de imputación y elabora su teoría de la imputación objetiva con base en el idealismo crítico y el pensamiento de Hegel. Larenz, atribuye al concepto de imputación objetiva la función de separar el hecho propio del accidente y, por tanto, se trata un juicio teleológico sobre la cuestión de si un suceso puede ser atribuido a un sujeto como propio o, en otras palabras, que busca determinar si el acontecer puesto en marcha por el autor estuvo o pudo estar dirigido por la voluntad de éste hacia la consecución de un determinado fin.
Claus Roxin (Funcionalismo moderado) enseña que en los delitos de mera actividad (Vr.gr. allanamiento de morada) la imputación objetiva se agota en la subsunción de los elementos del tipo respectivo que hay que tratar en la parte especial. En tanto que en los delitos de resultado, hay que decidir si la lesión del objeto de la acción se puede imputar como obra suya al inculpado.
Günter Jakobs (Funcionalismo radical) dice que la imputación objetiva establece a qué persona ha de castigarse para la estabilización de la norma, y que sólo se castiga al que se ha comportado de contrariedad a la norma y culpablemente.
A decir de Wolfgang Frisch, actualmente en el ámbito de la Teoría del tipo penal encontramos diversas matizaciones entre la denominada teoría personal del injusto y la teoría de la imputación objetiva, según la cual, la imputación de un menoscabo de bienes, producido como realización típica, depende de determinados requisitos típicos objetivos.
En el causalismo la relación causal es parte de la acción; para el finalismo, se analiza como control final del curso causal y, en la moderna doctrina, se postula por un concepto estricto de acción y la relación causal es un elemento del tipo objetivo en los delitos de resultado.
La Teoría de la Imputación objetiva como nexo causal
La relación de causalidad o nexo causal significa un enlace o nexo de unión, lógico y real, entre una conducta como causa y un resultado material o formal como efecto o consecuencia de aquella.
De entre las teoría causales destaca la de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sino qua non, que se funda en que toda condición del resultado por secundaria, alejada o indirecta que sea, es causa del mismo y, por lo tanto, que afectos causales, todas las condiciones son equivalente, entendiendo por condición todo factor sin el cual no se produciría el resultado, es decir, lo condiciona.
La Imputación Objetiva establece que para que un resultado pueda se atribuido a un sujeto –en el plano objetivo- es necesario que el resultado a imputar constituya la realización de un riesgo jurídicamente relevante cuya evitación sea precisamente la finalidad de la norma inflingida por el sujeto.
Esta teoría busca remplazar la teoría de nexo causal con bases jurídicas y no naturales.
La Imputación Objetiva desarrolla 3 conceptos:
A. Comportamiento del Sujeto
B. Infracción de la norma
C. Culpabilidad
Para Cerezo Mir, los criterios de la imputación objetiva son:
A. Incremento del Riesgo
B. Fin de protección de la norma
El Principio del Riesgo (desarrollado por Roxin), establece que solo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico. Así, la base del juicio de imputación objetiva es la existencia de un riesgo permitido implícito en la acción (desvalor de la acción).
Carlos Daza Gómez señala que un resultado podrá serle imputable a un individuo cuando haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado y ese riesgo se haya realizado en un resultado, por ende, la imputación objetiva del resultado, es un requisito implícito en el tipo objetivo de los delitos de resultado.
Para este autor, la Teoría de la Imputación objetiva posee dos elementos:
A. Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado ~ Afecta a la imputación de la conducta de la parte objetiva del tipo.
B. La realización de dicho riesgo en el resultado ~ Se refiere a la imputación del resultado. (Aquí, el resultado no es meramente naturalístico sino que se entiende como quebrantamiento de la norma).
Finalmente, Daza Gómez propone los siguientes criterios de imputación objetiva:
Un resultado no es objetivamente imputable cuando:
a) Sea producto de una acción que disminuye el riesgo.
b) No se produzca fuera del ámbito de protección de la norma
Ahora bien, si el objeto de la acción ya estaba expuesto a un peligro, hay que distinguir si el resultado era:
c) Probable.- Donde habrá imputación objetiva si se aumenta el riesgo (nexo causal hipotético).
d) Seguro.- Aquí habrá imputación objetiva si se adelanta su producción (aceleración del nexo causal) y no, cuando se hubiera producido en el mismo instante en el que el autor realizó la acción (causación de reemplazo).
Por Fabián García Miranda.
Base Teórica.
La esencia de la imputación objetiva, reside en los criterios de enjuiciamiento a los que sometemos la relación causal.
Kart Larenz retoma el concepto de imputación y elabora su teoría de la imputación objetiva con base en el idealismo crítico y el pensamiento de Hegel. Larenz, atribuye al concepto de imputación objetiva la función de separar el hecho propio del accidente y, por tanto, se trata un juicio teleológico sobre la cuestión de si un suceso puede ser atribuido a un sujeto como propio o, en otras palabras, que busca determinar si el acontecer puesto en marcha por el autor estuvo o pudo estar dirigido por la voluntad de éste hacia la consecución de un determinado fin.
Claus Roxin (Funcionalismo moderado) enseña que en los delitos de mera actividad (Vr.gr. allanamiento de morada) la imputación objetiva se agota en la subsunción de los elementos del tipo respectivo que hay que tratar en la parte especial. En tanto que en los delitos de resultado, hay que decidir si la lesión del objeto de la acción se puede imputar como obra suya al inculpado.
Günter Jakobs (Funcionalismo radical) dice que la imputación objetiva establece a qué persona ha de castigarse para la estabilización de la norma, y que sólo se castiga al que se ha comportado de contrariedad a la norma y culpablemente.
A decir de Wolfgang Frisch, actualmente en el ámbito de la Teoría del tipo penal encontramos diversas matizaciones entre la denominada teoría personal del injusto y la teoría de la imputación objetiva, según la cual, la imputación de un menoscabo de bienes, producido como realización típica, depende de determinados requisitos típicos objetivos.
En el causalismo la relación causal es parte de la acción; para el finalismo, se analiza como control final del curso causal y, en la moderna doctrina, se postula por un concepto estricto de acción y la relación causal es un elemento del tipo objetivo en los delitos de resultado.
La Teoría de la Imputación objetiva como nexo causal
La relación de causalidad o nexo causal significa un enlace o nexo de unión, lógico y real, entre una conducta como causa y un resultado material o formal como efecto o consecuencia de aquella.
De entre las teoría causales destaca la de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sino qua non, que se funda en que toda condición del resultado por secundaria, alejada o indirecta que sea, es causa del mismo y, por lo tanto, que afectos causales, todas las condiciones son equivalente, entendiendo por condición todo factor sin el cual no se produciría el resultado, es decir, lo condiciona.
La Imputación Objetiva establece que para que un resultado pueda se atribuido a un sujeto –en el plano objetivo- es necesario que el resultado a imputar constituya la realización de un riesgo jurídicamente relevante cuya evitación sea precisamente la finalidad de la norma inflingida por el sujeto.
Esta teoría busca remplazar la teoría de nexo causal con bases jurídicas y no naturales.
La Imputación Objetiva desarrolla 3 conceptos:
A. Comportamiento del Sujeto
B. Infracción de la norma
C. Culpabilidad
Para Cerezo Mir, los criterios de la imputación objetiva son:
A. Incremento del Riesgo
B. Fin de protección de la norma
El Principio del Riesgo (desarrollado por Roxin), establece que solo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico. Así, la base del juicio de imputación objetiva es la existencia de un riesgo permitido implícito en la acción (desvalor de la acción).
Carlos Daza Gómez señala que un resultado podrá serle imputable a un individuo cuando haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado y ese riesgo se haya realizado en un resultado, por ende, la imputación objetiva del resultado, es un requisito implícito en el tipo objetivo de los delitos de resultado.
Para este autor, la Teoría de la Imputación objetiva posee dos elementos:
A. Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado ~ Afecta a la imputación de la conducta de la parte objetiva del tipo.
B. La realización de dicho riesgo en el resultado ~ Se refiere a la imputación del resultado. (Aquí, el resultado no es meramente naturalístico sino que se entiende como quebrantamiento de la norma).
Finalmente, Daza Gómez propone los siguientes criterios de imputación objetiva:
Un resultado no es objetivamente imputable cuando:
a) Sea producto de una acción que disminuye el riesgo.
b) No se produzca fuera del ámbito de protección de la norma
Ahora bien, si el objeto de la acción ya estaba expuesto a un peligro, hay que distinguir si el resultado era:
c) Probable.- Donde habrá imputación objetiva si se aumenta el riesgo (nexo causal hipotético).
d) Seguro.- Aquí habrá imputación objetiva si se adelanta su producción (aceleración del nexo causal) y no, cuando se hubiera producido en el mismo instante en el que el autor realizó la acción (causación de reemplazo).
LIBERTAD Y RESTRICCIÓN EN LA DECISIÓN JUDICIAL
RESEÑA CRÍTICA DEL LIBRO: “LIBERTAD Y RESTRICCIÓN EN LA DECISIÓN JUDICIAL”
DE DUNCAN KENNEDY
Por: Fabián García Miranda.
El maestro de la Universidad de Harvad nos muestra desnuda la realidad a la que se enfrenta el juzgador al resolver los caso sometidos a su potestad; postura que tiene el privilegio de ser expresada por un operador jurídico que no obstante reconocerse inmerso en el pensamiento de la mayoría de los juristas, en cuanto a que la seguridad jurídica aparece estrechamente unida a la previsibilidad de las decisiones de los poderes públicos, en especial, a la de aquéllas que adoptan los órganos jurisdiccionales, pone de manifiesto que estas decisiones inciden de un modo más directo y trascendente sobre los derechos e intereses de los ciudadanos que cualquier otra.
Pugna con lo que tradicionalmente se ha definido como la seguridad de la ley como el hecho de que las decisiones de los tribunales son previsibles hasta cierto grado y, por ende, calculables, de suerte que los sujetos sometidos al derecho pueden orientarse en su comportamiento. Sin embargo, los argumentos asociados a una decisión judicial, se presentan adicionalmente dos rasgos particulares: por una parte, las materias sobre las que normalmente versan los argumentos son controversiales, o bien hechos en disputa; y por la otra los argumentos se refieren siempre a decisiones (acciones) que afectan el resultado de tales controversias. Estos rasgos particulares de los argumentos acerca de las decisiones judiciales, van a delinear evidentemente los marcos de aceptabilidad de los mismos.
La construcción de una decisión es siempre un proceso complejo, en el que combinan la evaluación de diversas alternativas de acción (condenar/absolver, admitir/rechazar) con la evaluación de las situaciones del entorno que generalmente asumen también un carácter complejo. En el caso particular de las decisiones judiciales el entorno contiene tanto los elementos normativos (bajo todas sus formas), como los elementos fácticos (en toda su complejidad). De esta evaluación cruzada surge la decisión judicial, cuyas consecuencias se proyectan directamente al menos en dos esferas: primero, la del propio asunto resuelto mediante la decisión, y segundo la de la confianza pública en el estado racional de derecho. Esta última esfera posee una trascendencia política tal que difícilmente podría ser exagerada. Por tratarse de una acción, que es seleccionada en virtud de reglas en concurrencia con evidencias fácticas, la decisión judicial siempre es elaborada y definida bajo condiciones de incertidumbre.
Es así como nos presenta el dilema de la decisión judicial frente al derecho o la ley y la sentencia que quisiera dictar o a la que quiere llegar, en un caso en el que los choferes de autobuses en Boston está en huelga, mientras que la compañía contrata choferes no sindicalizados y se prepara para reanudar el servicio. El primer día, los choferes sindicalizados se acuestan sobre la calle frente a la estación para impedir que los autobuses salgan, no perturbarán el flujo general del trabajo y no ejercen violencia. La policía los arrestó y se los lleva. Se los acusa de perturbar el orden y obstruir la vía pública y luego son puestos en libertad tras pagar una fianza; al día siguiente hacen lo mismo con idéntica reacción por parte de las autoridades; todo lo cual provoca que la compañía recurra a un Tribunal Federal para obtener una orden de restricción judicial en contra de las tácticas del sindicato.
Planteado el caso Kennedy, reseña los avatares a los que se enfrenta el juzgador al analizar casos como estos y lo que primero establece es que el jurista parte de ciertas y determinadas concepciones del derecho que aprendemos en la universidad e incluso en la practica judicial. De ahí que una primera solución del caso, se la otorga el recuerdo no muy claro de que la ley le será favorable al patrón y en consecuencia el Juez Federal otorgará la restricción judicial (una especie de medida cautelar), pues la norma permite al patrón hacer lo que le plazca con los medios de producción.
Son fundamentales en el artículo y en la fenomenología de la decisión judicial, las ideas sobre la primera apreciación de un caso, la cual, se ve siempre influenciada por el conocimiento previo que tiene el propio juzgador. En ese punto, aprecia la ley como algo que restringe la decisión a la que él quiere llegar, pues de ese prejuicio nace la concepción de que el patrón tiene tanto el privilegio de actuar como el derecho a ser protegido contra toda interferencia y, por tanto, resolver que los trabajadores realizaron algo proscrito por esas normas, es decir, interferir con tal derecho y privilegio. Por ello, la afirmación de que la ley se aplica sola.
Sin embargo, el pensamiento alternativo a las respuestas dadas que supone la ley, no es suficiente para dar solución al caso, menos aun para llegar a la sentencia que el Juez de Kennedy pretende, ya que puede ocurrir que al realizar la aplicación interna de la norma, esto es, en la psique del juzgador, advierta que se trata de un caso no tan claramente regulado por la norma, pese a que otros vean en él un caso resuelto, lo que contrasta sensiblemente con la idea de Dworkin sobre la calificación dual de los casos y particularmente con la idea del caso fácil, que así se cataloga, por encontrar solución en la ley, independientemente del sentido de la decisión.
Con base en lo anterior, desarrolla una serie de problemas que el caso ofrece, desde la perspectiva misma del juzgador, tanto de su circunstancia como de las propias concepciones que tiene sobre la justicia y ley; así, supone que él es un juez se concibe como activista político con vocación de cambio social, que ve a la leyes como el producto de una selección hecha por personas con poder suficiente para aplicarlas conforme su peculiar manera de entender la moral, la justicia e incluso sus propios intereses. Asimismo, que dichas normas siguen vigentes porque los grupos que con ellas han sido tratados injustamente, no han tenido la visión política, la energía y la fuerza bruta para combatirla.
Desde este enfoque, Kennedy pretende construir un argumento a partir cual los trabajadores se “salgan con la suya” mediante el desplazamiento de la ley hasta el punto en que se les permita cierto control legalmente legitimado sobre los medios de producción y además evitar con ello, que se emita la orden de restricción judicial, considerando ciertas estrategias como demorar el caso, elaborar una nueva visión de los hechos (manipularlos) para que en esa nueva consideración se deniegue la orden, apoyarla en tecnicismos, formales procesales o de competencia de los Jueces con tal que la orden no se emita. Esto bajo la estimación de que el papel de los jueces es examinar las conclusiones a las que ellos mismo han llegado respecto a lo que consideran es la “respuesta legal correcta” intentando también los mejores argumentos de la contraparte.
El razonamiento que pretende bajo la idea Marxista del argumento como trabajo que debe soportarse, tiene como propósito hacer que el caso se resuelva tal y como su sentido de la justicia le dice que debe resolverse a pesar de todo aquello que en primera instancia pueda parecer como resistencia u oposición que la ley ejerce.
Como se aprecia lo que cuestiona Kennedy es denunciar que las formas como se concibe la actividad judicial es equivocada, pues por un lado, el juez no es un robot que aplique la ley tal cual sin cuestionarla, pero tampoco un sujeto absolutamente libre para decidir lo que considere como correcto, justo o legal. De ese modo, piensa dar solución al caso a partir de un precedente según el cual, la acción de los trabajadores se muestre como un ejercicio de la libertad de expresión, de manera que la obstrucción pacífica de vías, sin ejercicio de violencia y como instancia de desobediencia civil quede protegida con ella.
Planteado así, Kennedy piensa que sería acertada su posición porque parte de su noción particular de justicia y ésta coincidiría con la ley, así que la sentencia a la que quería llegar resultaría coincidente y por ende, la reflexión sería exitosa en la medida que su primera percepción le resultaba injusta para ese grupo de personas y así habrá ayudado a alguien. Lo cual no siempre es así.
Un de los grandes conflictos que representa decidir el caso hacia una determinada idea de justicia es el de que como el propio Kennedy, se gesta porque las intuiciones que tenemos de “justicia social” o sus significados no son independientes del conocimiento que se posee sobre lo que otros jueces y legisladores han hecho en el pasado frente a situaciones similares; tal ha sido la influencia del sistema jurídico que en realidad es imposible saber con precisión si una opinión sobre determinado tema es propia o si proviene de esa influencia y en realidad llegar al convencimiento o descubrir que la ley que en principio proclamó injusta, en realidad estaba equivocada. Algo que reconoce el autor como el “poder normativo del campo”.
Los mensajes que constituyen el campo, empiezan por ser formulas verbales de decisión, después se conforman por el discurso de los antiguos jueces y magistrados que le precedieron en el cargo y termina por establecer una ambivalencia entre si se debe expedir o no la referida orden frente al dilema de la obstrucción o de la libertad que considero asiste a ambas partes. A este proceso lo denomina conversión y lo hace consistir en la posibilidad de que resuelta el problema, tal y como lo percibió desde un inicio, pues al interpretar el campo de acción como mensaje que proviene de otros en un momento histórico, podría verse cada vez menos convencido. Las principales influencias que se oponen a la fusión entre la ley y la sentencia a que se quiere llegar son el costo psicológico que implica una conversión y el terror que genera el desastre de una falsa convicción, pero mas profundamente la idea de que no se podrá elaborar un argumento jurídico convincente en defensa de la posición adoptada.
Aunque burdo es muy ilustrativo el símil que establece Kennedy sobre la ambivalencia y el jugar con heroína pues mientras se consume creyendo que se le tiene bajo control, cuando menos se piensa ya se es adicto, es decir, que el argumento se desplaza hacia un lado y otro sin que tomemos conciencia de ellos.
Finalmente Kennedy reprocha su actividad y sus decisiones ante la ofensa de lo que denomina “pacto con el diablo” que estriba en reconocer que su opinión personal no concuerda con la ley o que si la ley no concuerda con su opinión habrá de cambiarla para que prime la ley o que si no está dispuesto a hacer lo uno o lo otro deba retirarse del caso o de la judicatura o en última de la practica del derecho.
Esta última reflexión es a la que se enfrenta el suscrito en las decisiones que se toman a diario en un juzgado a veces debe prevalecer la ley, a veces amoldamos el caso para que pueda resultar favorable a una persona (suplencia de la queja) pero siempre hay una especie de angustia o euforia por no encontrar o creer haber encontrado, según el caso, esa respuesta correcta que Duncan Kennedy nos muestra como inalcanzable.
DE DUNCAN KENNEDY
Por: Fabián García Miranda.
El maestro de la Universidad de Harvad nos muestra desnuda la realidad a la que se enfrenta el juzgador al resolver los caso sometidos a su potestad; postura que tiene el privilegio de ser expresada por un operador jurídico que no obstante reconocerse inmerso en el pensamiento de la mayoría de los juristas, en cuanto a que la seguridad jurídica aparece estrechamente unida a la previsibilidad de las decisiones de los poderes públicos, en especial, a la de aquéllas que adoptan los órganos jurisdiccionales, pone de manifiesto que estas decisiones inciden de un modo más directo y trascendente sobre los derechos e intereses de los ciudadanos que cualquier otra.
Pugna con lo que tradicionalmente se ha definido como la seguridad de la ley como el hecho de que las decisiones de los tribunales son previsibles hasta cierto grado y, por ende, calculables, de suerte que los sujetos sometidos al derecho pueden orientarse en su comportamiento. Sin embargo, los argumentos asociados a una decisión judicial, se presentan adicionalmente dos rasgos particulares: por una parte, las materias sobre las que normalmente versan los argumentos son controversiales, o bien hechos en disputa; y por la otra los argumentos se refieren siempre a decisiones (acciones) que afectan el resultado de tales controversias. Estos rasgos particulares de los argumentos acerca de las decisiones judiciales, van a delinear evidentemente los marcos de aceptabilidad de los mismos.
La construcción de una decisión es siempre un proceso complejo, en el que combinan la evaluación de diversas alternativas de acción (condenar/absolver, admitir/rechazar) con la evaluación de las situaciones del entorno que generalmente asumen también un carácter complejo. En el caso particular de las decisiones judiciales el entorno contiene tanto los elementos normativos (bajo todas sus formas), como los elementos fácticos (en toda su complejidad). De esta evaluación cruzada surge la decisión judicial, cuyas consecuencias se proyectan directamente al menos en dos esferas: primero, la del propio asunto resuelto mediante la decisión, y segundo la de la confianza pública en el estado racional de derecho. Esta última esfera posee una trascendencia política tal que difícilmente podría ser exagerada. Por tratarse de una acción, que es seleccionada en virtud de reglas en concurrencia con evidencias fácticas, la decisión judicial siempre es elaborada y definida bajo condiciones de incertidumbre.
Es así como nos presenta el dilema de la decisión judicial frente al derecho o la ley y la sentencia que quisiera dictar o a la que quiere llegar, en un caso en el que los choferes de autobuses en Boston está en huelga, mientras que la compañía contrata choferes no sindicalizados y se prepara para reanudar el servicio. El primer día, los choferes sindicalizados se acuestan sobre la calle frente a la estación para impedir que los autobuses salgan, no perturbarán el flujo general del trabajo y no ejercen violencia. La policía los arrestó y se los lleva. Se los acusa de perturbar el orden y obstruir la vía pública y luego son puestos en libertad tras pagar una fianza; al día siguiente hacen lo mismo con idéntica reacción por parte de las autoridades; todo lo cual provoca que la compañía recurra a un Tribunal Federal para obtener una orden de restricción judicial en contra de las tácticas del sindicato.
Planteado el caso Kennedy, reseña los avatares a los que se enfrenta el juzgador al analizar casos como estos y lo que primero establece es que el jurista parte de ciertas y determinadas concepciones del derecho que aprendemos en la universidad e incluso en la practica judicial. De ahí que una primera solución del caso, se la otorga el recuerdo no muy claro de que la ley le será favorable al patrón y en consecuencia el Juez Federal otorgará la restricción judicial (una especie de medida cautelar), pues la norma permite al patrón hacer lo que le plazca con los medios de producción.
Son fundamentales en el artículo y en la fenomenología de la decisión judicial, las ideas sobre la primera apreciación de un caso, la cual, se ve siempre influenciada por el conocimiento previo que tiene el propio juzgador. En ese punto, aprecia la ley como algo que restringe la decisión a la que él quiere llegar, pues de ese prejuicio nace la concepción de que el patrón tiene tanto el privilegio de actuar como el derecho a ser protegido contra toda interferencia y, por tanto, resolver que los trabajadores realizaron algo proscrito por esas normas, es decir, interferir con tal derecho y privilegio. Por ello, la afirmación de que la ley se aplica sola.
Sin embargo, el pensamiento alternativo a las respuestas dadas que supone la ley, no es suficiente para dar solución al caso, menos aun para llegar a la sentencia que el Juez de Kennedy pretende, ya que puede ocurrir que al realizar la aplicación interna de la norma, esto es, en la psique del juzgador, advierta que se trata de un caso no tan claramente regulado por la norma, pese a que otros vean en él un caso resuelto, lo que contrasta sensiblemente con la idea de Dworkin sobre la calificación dual de los casos y particularmente con la idea del caso fácil, que así se cataloga, por encontrar solución en la ley, independientemente del sentido de la decisión.
Con base en lo anterior, desarrolla una serie de problemas que el caso ofrece, desde la perspectiva misma del juzgador, tanto de su circunstancia como de las propias concepciones que tiene sobre la justicia y ley; así, supone que él es un juez se concibe como activista político con vocación de cambio social, que ve a la leyes como el producto de una selección hecha por personas con poder suficiente para aplicarlas conforme su peculiar manera de entender la moral, la justicia e incluso sus propios intereses. Asimismo, que dichas normas siguen vigentes porque los grupos que con ellas han sido tratados injustamente, no han tenido la visión política, la energía y la fuerza bruta para combatirla.
Desde este enfoque, Kennedy pretende construir un argumento a partir cual los trabajadores se “salgan con la suya” mediante el desplazamiento de la ley hasta el punto en que se les permita cierto control legalmente legitimado sobre los medios de producción y además evitar con ello, que se emita la orden de restricción judicial, considerando ciertas estrategias como demorar el caso, elaborar una nueva visión de los hechos (manipularlos) para que en esa nueva consideración se deniegue la orden, apoyarla en tecnicismos, formales procesales o de competencia de los Jueces con tal que la orden no se emita. Esto bajo la estimación de que el papel de los jueces es examinar las conclusiones a las que ellos mismo han llegado respecto a lo que consideran es la “respuesta legal correcta” intentando también los mejores argumentos de la contraparte.
El razonamiento que pretende bajo la idea Marxista del argumento como trabajo que debe soportarse, tiene como propósito hacer que el caso se resuelva tal y como su sentido de la justicia le dice que debe resolverse a pesar de todo aquello que en primera instancia pueda parecer como resistencia u oposición que la ley ejerce.
Como se aprecia lo que cuestiona Kennedy es denunciar que las formas como se concibe la actividad judicial es equivocada, pues por un lado, el juez no es un robot que aplique la ley tal cual sin cuestionarla, pero tampoco un sujeto absolutamente libre para decidir lo que considere como correcto, justo o legal. De ese modo, piensa dar solución al caso a partir de un precedente según el cual, la acción de los trabajadores se muestre como un ejercicio de la libertad de expresión, de manera que la obstrucción pacífica de vías, sin ejercicio de violencia y como instancia de desobediencia civil quede protegida con ella.
Planteado así, Kennedy piensa que sería acertada su posición porque parte de su noción particular de justicia y ésta coincidiría con la ley, así que la sentencia a la que quería llegar resultaría coincidente y por ende, la reflexión sería exitosa en la medida que su primera percepción le resultaba injusta para ese grupo de personas y así habrá ayudado a alguien. Lo cual no siempre es así.
Un de los grandes conflictos que representa decidir el caso hacia una determinada idea de justicia es el de que como el propio Kennedy, se gesta porque las intuiciones que tenemos de “justicia social” o sus significados no son independientes del conocimiento que se posee sobre lo que otros jueces y legisladores han hecho en el pasado frente a situaciones similares; tal ha sido la influencia del sistema jurídico que en realidad es imposible saber con precisión si una opinión sobre determinado tema es propia o si proviene de esa influencia y en realidad llegar al convencimiento o descubrir que la ley que en principio proclamó injusta, en realidad estaba equivocada. Algo que reconoce el autor como el “poder normativo del campo”.
Los mensajes que constituyen el campo, empiezan por ser formulas verbales de decisión, después se conforman por el discurso de los antiguos jueces y magistrados que le precedieron en el cargo y termina por establecer una ambivalencia entre si se debe expedir o no la referida orden frente al dilema de la obstrucción o de la libertad que considero asiste a ambas partes. A este proceso lo denomina conversión y lo hace consistir en la posibilidad de que resuelta el problema, tal y como lo percibió desde un inicio, pues al interpretar el campo de acción como mensaje que proviene de otros en un momento histórico, podría verse cada vez menos convencido. Las principales influencias que se oponen a la fusión entre la ley y la sentencia a que se quiere llegar son el costo psicológico que implica una conversión y el terror que genera el desastre de una falsa convicción, pero mas profundamente la idea de que no se podrá elaborar un argumento jurídico convincente en defensa de la posición adoptada.
Aunque burdo es muy ilustrativo el símil que establece Kennedy sobre la ambivalencia y el jugar con heroína pues mientras se consume creyendo que se le tiene bajo control, cuando menos se piensa ya se es adicto, es decir, que el argumento se desplaza hacia un lado y otro sin que tomemos conciencia de ellos.
Finalmente Kennedy reprocha su actividad y sus decisiones ante la ofensa de lo que denomina “pacto con el diablo” que estriba en reconocer que su opinión personal no concuerda con la ley o que si la ley no concuerda con su opinión habrá de cambiarla para que prime la ley o que si no está dispuesto a hacer lo uno o lo otro deba retirarse del caso o de la judicatura o en última de la practica del derecho.
Esta última reflexión es a la que se enfrenta el suscrito en las decisiones que se toman a diario en un juzgado a veces debe prevalecer la ley, a veces amoldamos el caso para que pueda resultar favorable a una persona (suplencia de la queja) pero siempre hay una especie de angustia o euforia por no encontrar o creer haber encontrado, según el caso, esa respuesta correcta que Duncan Kennedy nos muestra como inalcanzable.
martes, 18 de mayo de 2010
RESEÑA COMO OPINIÓN DEL LIBRO
EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA” de Juan de Dios González Ibarra.
Por Fabián García Miranda.
El libro que se analiza, tiene como propósito hacer más accesible la epistemología al estudioso del derecho; así el autor considera, siguiendo a Hegel, que para estudiar el derecho es indispensable reflexionar sobre qué es el conocimiento, esto es, conocer primero el saber, objetivo que puede logarse con la epistemología, en la medida que su objeto de estudio es el conocimiento.
Enseña el autor, que la epistemología jurídica en particular, sirve para acceder al tercer nivel del conocimiento, es decir, a la creatividad y originalidad, en las ciencias sociales y, desde luego, en la del derecho.
Conviene señalar aquí que en opinión del reseñante, no queda del todo claro cómo es que el autor arriba a la idea un tercer nivel de conocimiento, o cuántos niveles existen de este, incluso, al establecimiento de que el conocimiento puede descomponerse en niveles; aparentemente esta opacidad pretende superarse con las ideas que se desarrollan más adelante, incluso es posible que se vea superada en el contenido mismo del libro; no obstante, me parece conveniente, para despejar la incógnita, acudir a la reflexión que sobre el particular desarrolla Goytisolo en la carta que precede a la introducción del libro, donde el maestro español elogia el trabajo de González Ibarra, al afirmar que su propuesta reconduce por el buen camino a la epistemología en consideración de lo óntico y lo ontológico. De este modo, puede comprenderse entonces, cómo es que la epistemología permite llegar a ese tercer nivel del conocimiento, en consideración de que en el primer nivel estaría lo óntico, como la descripción de lo que se observa y recuerda, en el segundo, se situaría lo ontológico, como lo que se razona y explica y, finalmente, en el tercer nivel estaría lo epistemológico, entendido como lo que razonado se reflexiona, es decir, la autorreflexión de o sobre lo ya razonado.
La clave de la epistemología radica en la dinámica que se da entre el ser y el conocer, sólo cuando se ha llegado a la perfección cognitiva se está en presencia del ser. Es así porque en consonancia con Hegel, el ser es superior al saber; luego, la excelencia en el conocer se logra en grado extremo al identificarse con el ser, ello partiendo de la base que entre la ignorancia y el conocimiento existe una distancia que a medida que el sujeto cognoscente se acerca al objeto de conocimiento (persona, fenómeno o cosa) permite dejar el instante de conocer para penetrar en el ser; sólo cuando se conoce puede afirmarse que se ha aprendido o capturado, por ello la afirmación de que el máximo nivel del conocimiento es el ser, como unidad dialéctica en movimiento.
Con la llave o clave epistémica conocer-ser, el sujeto cognoscente pasa dialécticamente del ser al conocer (asimilación, apropiación o aprehensión). Clarifica lo anterior el ejemplo del buen nadador que anímicamente o dialécticamente se convierte en agua pues no lucha contra ella sino que forma parte de ella.
Se trata entonces de la reflexionar sobre el conocimiento mismo, lo cual se obtiene desde el sentido común, que se ha dejado de lado gracias a métodos memorísticos o asociativos tradicionalmente engendrados en la persona o sujeto cognoscente desde la cuna, pero que se mantiene presente aun en la infancia, cuando todo se cuestiona, pasando por refranes, albures, dichos populares y hasta canciones tradicionales, pero para llegar al saber del conocimiento o epistemología, es necesario mantenerse reflexivamente alerta y abierto a la profundidad del saber, de otro modo, solo se llega a una explicación superficial de los fenómenos y, de paso, se otorga razón a quienes desdeñan las dificultades lógicas y filosóficas que enfrenta el científico social y opinan que se trata de meras “acrobacias intelectuales”.
Al punto, Mario Bunge, prócer del estudio epistémico en Latinoamérica, ofrece un método a guisa de manual o receta para acceder a la epistemología, de cuyos pasos destaco, la obligación de estudiar a fondo una ciencia en el caso, la jurídica y el de no contentarse con leer libros y asistir a algunos cursos formales intensivos, sino que someterse a exámenes y leer también revistas u otros documentos de consulta, más aún, la obligación de escribir incansablemente desde fichas de trabajo hasta ensayos.
La realidad jurídica, sin embargo, no es algo ya «dado», independiente de la actividad del hombre, sino una realidad en cuya posición interviene de una manera decisiva. Es una de aquéllas realidades justamente denominadas operables: un conjunto de normas, y la actividad misma o conducta del hombre en relación con aquéllas. Pero el conocimiento de tales realidades no puede ser, de suyo, meramente especulativo.
Los análisis más teóricos que se conduzcan a un plano de consideración especulativa del Derecho jamás deberán perder de vista –si no quieren desnaturalizar su esencia– que la realidad a que se refieren está constitutivamente orientada a la ordenación o mejor conformación de la conducta humana social. De ahí la conveniencia de recuperar la distinción entre la contemplación teórica de la verdad (en nuestro caso, de la realidad jurídica), y una función práctica del mismo entendimiento, que si teoriza, lo hace con el fin de dirigir mejor la conducta, extrayendo consecuencias normativas, bien con vistas a la perfecta ejecución técnica o artística, bien con vistas a su rectitud ética.
Es así que la reflexión implica un reconocimiento a la calidad y totalidad de la dignidad humana que lo hace único y por ello superior, a cualquier precio, sin admitir equivalentes. El hombre como fuente de todos los valores es reconocido entonces como fin y nunca como medio, según la segunda formula del imperativo categórico de Kant y por tanto, los derechos humanos corresponden a esa dignidad que el hombre tiene por su propia naturaleza, así que trascienden el aspecto meramente positivo del derecho por tener como fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo, frente a las variadas formas del poder público, ejercido en forma arbitraria y aun contra su no ejercicio.
Juan de Dios González Ibarra, nos enseña que el problema del conocimiento tiene una perspectiva de totalidad por lo que resulta imperativo introducirse a la realidad del sujeto cognoscente y, en consecuencia, al conocimiento del conocimiento mismo.
En este sentido la reflexión como virtud o calidad humana, implica realizar una triple acción: A. Asombro; B. Identificar el objeto de ese asombro y, C. Razonar lo que motivo ese estado del individuo cognoscente y regresar al ser.
De este modo se presentan dos dinámicas: La que va de adentro hacia fuera del sujeto reflexivo dirigida a la realidad y la de la razón del conocimiento a la reflexión de la razón del conocimiento. Del conocimiento que se ofrece y resiste dialécticamente a descubrir su intimidad, donde el esfuerzo por ampliar los horizontes epistémicos confronta una triple resistencia: 1) La del propio sujeto formado en lo ontológico; 2) La social que aplasta la creatividad y 3) La de los propios problemas del conocimiento.
La reflexión exige rupturas epistémicas, pues lo importante en el investigador no es el conocimiento ya adquirido sino el que se empieza en los límites o fronteras del conocimiento. La creatividad siempre nueva del conocimiento ante el conocimiento siempre viejo, pero también la necesidad de emplear razón, reflexión, sentimiento, intuición, arte e imaginación para desarrollar ese nivel de conocimiento, ya que sólo con el contexto somos capaces de entender y no sólo con el texto.
La necesidad de la reflexión, desde Platón hasta Habbermas, según el mapa epistémico ha tenido siempre al conocimiento como un objeto posible al que sólo se puede acceder con la reflexión epistémica.
En el campo de la ciencia jurídica, se presenta continuamente una falsa problemática en torno a la pretendida lucha entre el derecho vigente y la teoría jurídica, sin embargo, tales campos no se contraponen sino que se complementan; uno permite la búsqueda y realización de la seguridad jurídica, así como el valor de la justicia rápida y expedita conforme a la permanencia del derecho dado, mientras el otro, el cambio o actualización permanente del derecho.
Bajo esta perspectiva se coincide con el autor en cuanto a que el derecho dogmático, positivo o vigente y el teorético o doctrinario, no están en pugna sino que se interpenetran dinámicamente, el último cuestiona al primero y lo reta desde la idealidad pero el primero fija las bases o atiende las necesidades actuales conforme ciencia construida y la necesaria práctica cotidiana.
La práctica jurídica sin la teoría es ciega, mientras que la teoría sin la práctica es torpe o inútil para su aplicación cotidiana conforme con la realidad socioeconómica, la unión de ambas permite la construcción de un criterio amplio que contempla no solo al derecho sino a los fines que este persigue, de acuerdo a su axiología cambiante y viviente, el criterio avanza con profundidad gracias a la integración de ambas corrientes; es aquí donde la epistemología resulta de gran ayuda para la construcción de un puente de comunicación que se basa en el ser y el deber ser jurídicos conforme al saber del conocimiento.
EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA” de Juan de Dios González Ibarra.
Por Fabián García Miranda.
El libro que se analiza, tiene como propósito hacer más accesible la epistemología al estudioso del derecho; así el autor considera, siguiendo a Hegel, que para estudiar el derecho es indispensable reflexionar sobre qué es el conocimiento, esto es, conocer primero el saber, objetivo que puede logarse con la epistemología, en la medida que su objeto de estudio es el conocimiento.
Enseña el autor, que la epistemología jurídica en particular, sirve para acceder al tercer nivel del conocimiento, es decir, a la creatividad y originalidad, en las ciencias sociales y, desde luego, en la del derecho.
Conviene señalar aquí que en opinión del reseñante, no queda del todo claro cómo es que el autor arriba a la idea un tercer nivel de conocimiento, o cuántos niveles existen de este, incluso, al establecimiento de que el conocimiento puede descomponerse en niveles; aparentemente esta opacidad pretende superarse con las ideas que se desarrollan más adelante, incluso es posible que se vea superada en el contenido mismo del libro; no obstante, me parece conveniente, para despejar la incógnita, acudir a la reflexión que sobre el particular desarrolla Goytisolo en la carta que precede a la introducción del libro, donde el maestro español elogia el trabajo de González Ibarra, al afirmar que su propuesta reconduce por el buen camino a la epistemología en consideración de lo óntico y lo ontológico. De este modo, puede comprenderse entonces, cómo es que la epistemología permite llegar a ese tercer nivel del conocimiento, en consideración de que en el primer nivel estaría lo óntico, como la descripción de lo que se observa y recuerda, en el segundo, se situaría lo ontológico, como lo que se razona y explica y, finalmente, en el tercer nivel estaría lo epistemológico, entendido como lo que razonado se reflexiona, es decir, la autorreflexión de o sobre lo ya razonado.
La clave de la epistemología radica en la dinámica que se da entre el ser y el conocer, sólo cuando se ha llegado a la perfección cognitiva se está en presencia del ser. Es así porque en consonancia con Hegel, el ser es superior al saber; luego, la excelencia en el conocer se logra en grado extremo al identificarse con el ser, ello partiendo de la base que entre la ignorancia y el conocimiento existe una distancia que a medida que el sujeto cognoscente se acerca al objeto de conocimiento (persona, fenómeno o cosa) permite dejar el instante de conocer para penetrar en el ser; sólo cuando se conoce puede afirmarse que se ha aprendido o capturado, por ello la afirmación de que el máximo nivel del conocimiento es el ser, como unidad dialéctica en movimiento.
Con la llave o clave epistémica conocer-ser, el sujeto cognoscente pasa dialécticamente del ser al conocer (asimilación, apropiación o aprehensión). Clarifica lo anterior el ejemplo del buen nadador que anímicamente o dialécticamente se convierte en agua pues no lucha contra ella sino que forma parte de ella.
Se trata entonces de la reflexionar sobre el conocimiento mismo, lo cual se obtiene desde el sentido común, que se ha dejado de lado gracias a métodos memorísticos o asociativos tradicionalmente engendrados en la persona o sujeto cognoscente desde la cuna, pero que se mantiene presente aun en la infancia, cuando todo se cuestiona, pasando por refranes, albures, dichos populares y hasta canciones tradicionales, pero para llegar al saber del conocimiento o epistemología, es necesario mantenerse reflexivamente alerta y abierto a la profundidad del saber, de otro modo, solo se llega a una explicación superficial de los fenómenos y, de paso, se otorga razón a quienes desdeñan las dificultades lógicas y filosóficas que enfrenta el científico social y opinan que se trata de meras “acrobacias intelectuales”.
Al punto, Mario Bunge, prócer del estudio epistémico en Latinoamérica, ofrece un método a guisa de manual o receta para acceder a la epistemología, de cuyos pasos destaco, la obligación de estudiar a fondo una ciencia en el caso, la jurídica y el de no contentarse con leer libros y asistir a algunos cursos formales intensivos, sino que someterse a exámenes y leer también revistas u otros documentos de consulta, más aún, la obligación de escribir incansablemente desde fichas de trabajo hasta ensayos.
La realidad jurídica, sin embargo, no es algo ya «dado», independiente de la actividad del hombre, sino una realidad en cuya posición interviene de una manera decisiva. Es una de aquéllas realidades justamente denominadas operables: un conjunto de normas, y la actividad misma o conducta del hombre en relación con aquéllas. Pero el conocimiento de tales realidades no puede ser, de suyo, meramente especulativo.
Los análisis más teóricos que se conduzcan a un plano de consideración especulativa del Derecho jamás deberán perder de vista –si no quieren desnaturalizar su esencia– que la realidad a que se refieren está constitutivamente orientada a la ordenación o mejor conformación de la conducta humana social. De ahí la conveniencia de recuperar la distinción entre la contemplación teórica de la verdad (en nuestro caso, de la realidad jurídica), y una función práctica del mismo entendimiento, que si teoriza, lo hace con el fin de dirigir mejor la conducta, extrayendo consecuencias normativas, bien con vistas a la perfecta ejecución técnica o artística, bien con vistas a su rectitud ética.
Es así que la reflexión implica un reconocimiento a la calidad y totalidad de la dignidad humana que lo hace único y por ello superior, a cualquier precio, sin admitir equivalentes. El hombre como fuente de todos los valores es reconocido entonces como fin y nunca como medio, según la segunda formula del imperativo categórico de Kant y por tanto, los derechos humanos corresponden a esa dignidad que el hombre tiene por su propia naturaleza, así que trascienden el aspecto meramente positivo del derecho por tener como fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo, frente a las variadas formas del poder público, ejercido en forma arbitraria y aun contra su no ejercicio.
Juan de Dios González Ibarra, nos enseña que el problema del conocimiento tiene una perspectiva de totalidad por lo que resulta imperativo introducirse a la realidad del sujeto cognoscente y, en consecuencia, al conocimiento del conocimiento mismo.
En este sentido la reflexión como virtud o calidad humana, implica realizar una triple acción: A. Asombro; B. Identificar el objeto de ese asombro y, C. Razonar lo que motivo ese estado del individuo cognoscente y regresar al ser.
De este modo se presentan dos dinámicas: La que va de adentro hacia fuera del sujeto reflexivo dirigida a la realidad y la de la razón del conocimiento a la reflexión de la razón del conocimiento. Del conocimiento que se ofrece y resiste dialécticamente a descubrir su intimidad, donde el esfuerzo por ampliar los horizontes epistémicos confronta una triple resistencia: 1) La del propio sujeto formado en lo ontológico; 2) La social que aplasta la creatividad y 3) La de los propios problemas del conocimiento.
La reflexión exige rupturas epistémicas, pues lo importante en el investigador no es el conocimiento ya adquirido sino el que se empieza en los límites o fronteras del conocimiento. La creatividad siempre nueva del conocimiento ante el conocimiento siempre viejo, pero también la necesidad de emplear razón, reflexión, sentimiento, intuición, arte e imaginación para desarrollar ese nivel de conocimiento, ya que sólo con el contexto somos capaces de entender y no sólo con el texto.
La necesidad de la reflexión, desde Platón hasta Habbermas, según el mapa epistémico ha tenido siempre al conocimiento como un objeto posible al que sólo se puede acceder con la reflexión epistémica.
En el campo de la ciencia jurídica, se presenta continuamente una falsa problemática en torno a la pretendida lucha entre el derecho vigente y la teoría jurídica, sin embargo, tales campos no se contraponen sino que se complementan; uno permite la búsqueda y realización de la seguridad jurídica, así como el valor de la justicia rápida y expedita conforme a la permanencia del derecho dado, mientras el otro, el cambio o actualización permanente del derecho.
Bajo esta perspectiva se coincide con el autor en cuanto a que el derecho dogmático, positivo o vigente y el teorético o doctrinario, no están en pugna sino que se interpenetran dinámicamente, el último cuestiona al primero y lo reta desde la idealidad pero el primero fija las bases o atiende las necesidades actuales conforme ciencia construida y la necesaria práctica cotidiana.
La práctica jurídica sin la teoría es ciega, mientras que la teoría sin la práctica es torpe o inútil para su aplicación cotidiana conforme con la realidad socioeconómica, la unión de ambas permite la construcción de un criterio amplio que contempla no solo al derecho sino a los fines que este persigue, de acuerdo a su axiología cambiante y viviente, el criterio avanza con profundidad gracias a la integración de ambas corrientes; es aquí donde la epistemología resulta de gran ayuda para la construcción de un puente de comunicación que se basa en el ser y el deber ser jurídicos conforme al saber del conocimiento.
PENSAMIENTO CRÍTICO
una posibilidad para zanjar de una vez y para siempre, el problema de la enseñanza misma del pensamiento y la solución de problemas.
El solucionador de I.D.E.A.L. de problemas muestra la habilidad de identificar problemas, mediante su definición y representación precisa, con la exploración de estrategias de solución posibles, la actuación de las misma y sus efectos.
La identificación de problemas (I), revela que el éxito de la solución está prácticamente en el planteamiento preciso del problema. Acerca de esto, Carl Popper sustentaba que el 50% de la solución del problema estaba en su planeación mediante el planteamiento o cuestionamiento preciso. Es por ello, que si el problema no es identificado, el fracaso es inminente, en la medida que no se aplicarán las posibles estrategias de solución tales como volver a leer la expresión y hacer preguntas para abordar lo que se quiere decir.
Una vez identificado el problema debemos definirlo con precisión (D) a fin de no perdernos en expresiones subjetivas que impidan el desarrollo de la solución o la aplicación de las estrategias planteadas que pueden dotar al problema de una solución imposible o cuando menos difícil de resolver; de ahí que deba definírsele someramente sin poner límites innecesarios a las estrategias de solución.
Los solucionadotes buscan la solución más inteligente; por ello, no basta con identificar y definir el problema, sino que es necesario establecer estrategias de exploración (E). Una de ellas, consiste en descomponer el problema en subproblemas más fáciles de comprender; desde el discurso del método, el célebre René Descartes ya practicaba a partir de la duda metódica, descomponer el todo en sus partes para un mayor y mejor conocimiento del objeto por parte del sujeto cognoscente: En el caso, una persona puede identificar el problema, puede definir sus causas pero incurrir en fallas para comprender el significado de su enunciación; de este modo, se ofrecen dos estrategias alternativas, la primera, considerar al problema a primera vista como casos especiales a fin de poder desarrollar reglas generales de decisión, la segunda, consiste en trabajar en forma retrogresiva un problema, partiendo desde la meta, objetivo o fin y concluyendo con el indicio; de este modo, la estrategia resultan ser los medios para alcanzar el fin propuesto. Una alternativa adicional consiste en representar los problemas mediante imágenes o gráficas a las que se denomina herramientas conceptuales.
Los elementos restantes aluden a que en la solución de problemas se debe actuar sobre o con base en las estrategias (a) y la constatación de los efectos (L); elementos que sumados significan verificar, o aplicar las estrategias en forma activa, pues sin intentos activos para experimentar no se detectan fallas en los métodos y en las teorías, lo que redunda en una defectuosa habilidad para comprender.
En la enseñanza del derecho, por ejemplo, las escuelas exegética francesa e histórica Alemana, parecen haberse perpetuado en nuestro país hasta nuestros días, a pesar de las tendencias y escuelas que desde entonces (véase la escuela del derecho libre) y en la actualidad han cuestionado y superado la validez de sus postulados. Se ha dicho, que el problema estriba en que existe poca interdisciplinariedad en la enseñanza del derecho en las instituciones de educación superior y, por ello, se recomienda promover la enseñanza del derecho a través de un método complejo que combine la conferencia magistral, pero también la solución de problemas, el de reconocimiento de casos prácticos o sentencias, para aprender la argumentación jurisdiccional, sin desconocer el método colaborativo o participativo que privilegia el trabajo en equipo, el debate y la oralidad, como pilares de la expresión lingüística y la argumentación jurídica tan necesaria en nuestros días, así como la importancia que tienen las clínicas jurídicas que enseñen el litigio en la defensa del interés público.
El valor de la adopción de un pensamiento reflexivo de la razón estriba en hacer énfasis en decidir qué creer y qué hacer.
En principio, se debe diferenciar el juicio ordinario del buen juicio, no desde el punto de vista procesal litigioso, sino como de la recta razón que abandona el pensamiento empírico pragmático, por el reflexivo capaz de generar conocimiento y ponerlo al servicio de la práctica.
Un juicio es entonces, una determinación del pensamiento, del lenguaje, de la acción o de la creación. Así, el pensamiento crítico es pensamiento hábil y responsable que facilita el buen juicio porque se basa en criterios, es autocorrectivo pero además sensible al contexto.
El basamento en criterios supone una conexión infranqueable entre juicio y pensamiento crítico, y encuentra en el hecho de juzgar una habilidad, traducida en la cualidad o capacidad de ejercer pensamientos bien fundados y estructurados, a manera de sugerirlo convincente: La validez del juicio por el valor de los argumentos empleados para sustentarlo, a partir de razones confiables para establecer su objetividad, aceptación y respeto en la comunidad de búsqueda, similar al auditorio universal de Perelman.
Una base sólida en la construcción del pensamiento se encuentra en los criterios valiosos o válidos, y se apela entonces a los estándares o patrones, a las leyes – a las disposiciones normativas en sentido amplio-, a los preceptos, requisitos o especificaciones, a los principios, ideales, pruebas y a los métodos o procedimientos empleados.
Así, el mejoramiento del pensamiento depende de la habilidad entonces, de identificar y atar buenas razones, cambiando la mera opinión por la buena opinión, a través del ejercicio dialéctico que informa o significa la responsabilidad cognitiva. Soportada en la confiabilidad, fuerza y relevancia de los criterios, pero también en su coherencia y consistencia. Por tanto, la noción de conocimiento presupone un criterio de unidad; de ahí que el conocimiento científico se defina como verdadero.
Cuando los criterios son considerados como base de comparación por una autoridad o por consenso general, podemos referirnos a ellos como criterios formales. Así las cosas son comparadas por medio de criterios mas o menos formales; sin embargo, los estándares representan una muestra clara de criterios; los estándares son medios eficaces de definitivas por una autoridad o agencia de estándares que una vez definidas, pugnamos por su inmutabilidad justamente para hacerlos más confiables. La relación entre criterios y estándares se establece a partir de que mientras los requisitos especifican requisitos generales, los estándares representan el grado al cual estos requisitos necesitan ser satisfechos.
Un ejemplo de lo anterior, lo encontramos en la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la norma fundamental mexicana, en cuanto a que se exige que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado; diríamos aquí que el criterio es la exigencia de que los actos de autoridad precisan de una fundamentación y de una motivación (criterios); no obstante, no basta para la validez constitucional del acto, el que cumpla con estos criterios, sino que además, tanto la fundamentación como la motivación han de ser debidas, exactas y suficientes (estándares), la debida fundamentación que establece dicho precepto constitucional, evoca a que el acto de molestia debe contener las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; mientras que la debida motivación, concierne a la expresión de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tome en consideración para la emisión de dicho acto, y existir adecuación entre los motivos que se aducen y las normas aplicables.
Por otra parte, la característica de autocorrección del pensamiento critico parte de la indagación sobre la verdad o validez del pensamiento, considerando en todo momento la posibilidad de que pueda ser erróneo. Así cada uno de nosotros, tiene la posibilidad de ser autocorrectivo de su propio pensamiento, lo que bien puede lograrse mediante ejercicios de autocrítica.
Finalmente, cuando se alude a que el pensamiento es sensible al contexto, se quiere significar la comprensión holística (totalizadora) de la circunstancia de su ejercicio, esto es, la interacción del hombre y la influencia de su entorno en la construcción del conocimiento, a manera de lo que enseñaba la teoría del perspectivismo y de la razón vital e histórica, postulada por el español José Ortega y Gasset.
Esta sensibilidad atiende a circunstancias y condiciones, excepcionales o irregulares; también a las limitaciones que suponen las contingencias o coacciones del medio, a sus configuraciones generales, y a la posibilidad de que la evidencia sea atípica (condición particular) por un lado y, por otro, que los significados no sean traducibles en el dominio o contexto de otro (como sucede con Alicia en el País de las Maravillas, con el caló capitalino o los dichos populares mexicanos). Lo que se busca en consecuencia es que no se pierda de vista el criterio adoptado y el contexto en que este se aplica; así el holocausto en los prolegómenos de la mitad del siglo pasado entendía como legal voluntad popular que mandaba exterminar a los impuros basado en un criterio de derecho positivo que lo autorizaba, sin embargo, la purificación de raza no hizo sino cuestionar la validez del derecho subyugado a la supremacía de valores inmortales y trascendentes, como la justicia, confirmando que el derecho, en muchos casos, si no es que en todos, carece de justicia.
La relevancia del pensamiento crítico estriba en lograr el buen juicio que caracteriza la interpretación válida de un texto escrito, aumentando la cantidad y la calidad del significado de lo que se lee y lo que se expresa sobre lo leído; sin embargo, es imperativo armonizar diversas habilidades cognoscitivas como las de pensamiento, formación de conceptos, investigación y de transferencia.
La movilización y perfección de las habilidades cognitiva que supone el pensamiento crítico, implica considerar al proceso como un todo orgánico y funcional, comenzando por la materia prima de la comunicación y la investigación leer, escribir y razonar, cultivándolas paulatina pero decididamente, buscando la sintonía y equilibrio tanto de las habilidades como del criterio.
Adoptar el modelo holístico o complejo de la enseñanza del derecho, mediante la adopción de un pensamiento crítico, verdaderamente epistemológico capaz de superar la experiencia de lo óntico y las definiciones, muchas veces inocuas o estériles de lo ontológico, permitirá apenas trazar los caminos para un mejor ejercicio de la profesión.
una posibilidad para zanjar de una vez y para siempre, el problema de la enseñanza misma del pensamiento y la solución de problemas.
El solucionador de I.D.E.A.L. de problemas muestra la habilidad de identificar problemas, mediante su definición y representación precisa, con la exploración de estrategias de solución posibles, la actuación de las misma y sus efectos.
La identificación de problemas (I), revela que el éxito de la solución está prácticamente en el planteamiento preciso del problema. Acerca de esto, Carl Popper sustentaba que el 50% de la solución del problema estaba en su planeación mediante el planteamiento o cuestionamiento preciso. Es por ello, que si el problema no es identificado, el fracaso es inminente, en la medida que no se aplicarán las posibles estrategias de solución tales como volver a leer la expresión y hacer preguntas para abordar lo que se quiere decir.
Una vez identificado el problema debemos definirlo con precisión (D) a fin de no perdernos en expresiones subjetivas que impidan el desarrollo de la solución o la aplicación de las estrategias planteadas que pueden dotar al problema de una solución imposible o cuando menos difícil de resolver; de ahí que deba definírsele someramente sin poner límites innecesarios a las estrategias de solución.
Los solucionadotes buscan la solución más inteligente; por ello, no basta con identificar y definir el problema, sino que es necesario establecer estrategias de exploración (E). Una de ellas, consiste en descomponer el problema en subproblemas más fáciles de comprender; desde el discurso del método, el célebre René Descartes ya practicaba a partir de la duda metódica, descomponer el todo en sus partes para un mayor y mejor conocimiento del objeto por parte del sujeto cognoscente: En el caso, una persona puede identificar el problema, puede definir sus causas pero incurrir en fallas para comprender el significado de su enunciación; de este modo, se ofrecen dos estrategias alternativas, la primera, considerar al problema a primera vista como casos especiales a fin de poder desarrollar reglas generales de decisión, la segunda, consiste en trabajar en forma retrogresiva un problema, partiendo desde la meta, objetivo o fin y concluyendo con el indicio; de este modo, la estrategia resultan ser los medios para alcanzar el fin propuesto. Una alternativa adicional consiste en representar los problemas mediante imágenes o gráficas a las que se denomina herramientas conceptuales.
Los elementos restantes aluden a que en la solución de problemas se debe actuar sobre o con base en las estrategias (a) y la constatación de los efectos (L); elementos que sumados significan verificar, o aplicar las estrategias en forma activa, pues sin intentos activos para experimentar no se detectan fallas en los métodos y en las teorías, lo que redunda en una defectuosa habilidad para comprender.
En la enseñanza del derecho, por ejemplo, las escuelas exegética francesa e histórica Alemana, parecen haberse perpetuado en nuestro país hasta nuestros días, a pesar de las tendencias y escuelas que desde entonces (véase la escuela del derecho libre) y en la actualidad han cuestionado y superado la validez de sus postulados. Se ha dicho, que el problema estriba en que existe poca interdisciplinariedad en la enseñanza del derecho en las instituciones de educación superior y, por ello, se recomienda promover la enseñanza del derecho a través de un método complejo que combine la conferencia magistral, pero también la solución de problemas, el de reconocimiento de casos prácticos o sentencias, para aprender la argumentación jurisdiccional, sin desconocer el método colaborativo o participativo que privilegia el trabajo en equipo, el debate y la oralidad, como pilares de la expresión lingüística y la argumentación jurídica tan necesaria en nuestros días, así como la importancia que tienen las clínicas jurídicas que enseñen el litigio en la defensa del interés público.
El valor de la adopción de un pensamiento reflexivo de la razón estriba en hacer énfasis en decidir qué creer y qué hacer.
En principio, se debe diferenciar el juicio ordinario del buen juicio, no desde el punto de vista procesal litigioso, sino como de la recta razón que abandona el pensamiento empírico pragmático, por el reflexivo capaz de generar conocimiento y ponerlo al servicio de la práctica.
Un juicio es entonces, una determinación del pensamiento, del lenguaje, de la acción o de la creación. Así, el pensamiento crítico es pensamiento hábil y responsable que facilita el buen juicio porque se basa en criterios, es autocorrectivo pero además sensible al contexto.
El basamento en criterios supone una conexión infranqueable entre juicio y pensamiento crítico, y encuentra en el hecho de juzgar una habilidad, traducida en la cualidad o capacidad de ejercer pensamientos bien fundados y estructurados, a manera de sugerirlo convincente: La validez del juicio por el valor de los argumentos empleados para sustentarlo, a partir de razones confiables para establecer su objetividad, aceptación y respeto en la comunidad de búsqueda, similar al auditorio universal de Perelman.
Una base sólida en la construcción del pensamiento se encuentra en los criterios valiosos o válidos, y se apela entonces a los estándares o patrones, a las leyes – a las disposiciones normativas en sentido amplio-, a los preceptos, requisitos o especificaciones, a los principios, ideales, pruebas y a los métodos o procedimientos empleados.
Así, el mejoramiento del pensamiento depende de la habilidad entonces, de identificar y atar buenas razones, cambiando la mera opinión por la buena opinión, a través del ejercicio dialéctico que informa o significa la responsabilidad cognitiva. Soportada en la confiabilidad, fuerza y relevancia de los criterios, pero también en su coherencia y consistencia. Por tanto, la noción de conocimiento presupone un criterio de unidad; de ahí que el conocimiento científico se defina como verdadero.
Cuando los criterios son considerados como base de comparación por una autoridad o por consenso general, podemos referirnos a ellos como criterios formales. Así las cosas son comparadas por medio de criterios mas o menos formales; sin embargo, los estándares representan una muestra clara de criterios; los estándares son medios eficaces de definitivas por una autoridad o agencia de estándares que una vez definidas, pugnamos por su inmutabilidad justamente para hacerlos más confiables. La relación entre criterios y estándares se establece a partir de que mientras los requisitos especifican requisitos generales, los estándares representan el grado al cual estos requisitos necesitan ser satisfechos.
Un ejemplo de lo anterior, lo encontramos en la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la norma fundamental mexicana, en cuanto a que se exige que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado; diríamos aquí que el criterio es la exigencia de que los actos de autoridad precisan de una fundamentación y de una motivación (criterios); no obstante, no basta para la validez constitucional del acto, el que cumpla con estos criterios, sino que además, tanto la fundamentación como la motivación han de ser debidas, exactas y suficientes (estándares), la debida fundamentación que establece dicho precepto constitucional, evoca a que el acto de molestia debe contener las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; mientras que la debida motivación, concierne a la expresión de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tome en consideración para la emisión de dicho acto, y existir adecuación entre los motivos que se aducen y las normas aplicables.
Por otra parte, la característica de autocorrección del pensamiento critico parte de la indagación sobre la verdad o validez del pensamiento, considerando en todo momento la posibilidad de que pueda ser erróneo. Así cada uno de nosotros, tiene la posibilidad de ser autocorrectivo de su propio pensamiento, lo que bien puede lograrse mediante ejercicios de autocrítica.
Finalmente, cuando se alude a que el pensamiento es sensible al contexto, se quiere significar la comprensión holística (totalizadora) de la circunstancia de su ejercicio, esto es, la interacción del hombre y la influencia de su entorno en la construcción del conocimiento, a manera de lo que enseñaba la teoría del perspectivismo y de la razón vital e histórica, postulada por el español José Ortega y Gasset.
Esta sensibilidad atiende a circunstancias y condiciones, excepcionales o irregulares; también a las limitaciones que suponen las contingencias o coacciones del medio, a sus configuraciones generales, y a la posibilidad de que la evidencia sea atípica (condición particular) por un lado y, por otro, que los significados no sean traducibles en el dominio o contexto de otro (como sucede con Alicia en el País de las Maravillas, con el caló capitalino o los dichos populares mexicanos). Lo que se busca en consecuencia es que no se pierda de vista el criterio adoptado y el contexto en que este se aplica; así el holocausto en los prolegómenos de la mitad del siglo pasado entendía como legal voluntad popular que mandaba exterminar a los impuros basado en un criterio de derecho positivo que lo autorizaba, sin embargo, la purificación de raza no hizo sino cuestionar la validez del derecho subyugado a la supremacía de valores inmortales y trascendentes, como la justicia, confirmando que el derecho, en muchos casos, si no es que en todos, carece de justicia.
La relevancia del pensamiento crítico estriba en lograr el buen juicio que caracteriza la interpretación válida de un texto escrito, aumentando la cantidad y la calidad del significado de lo que se lee y lo que se expresa sobre lo leído; sin embargo, es imperativo armonizar diversas habilidades cognoscitivas como las de pensamiento, formación de conceptos, investigación y de transferencia.
La movilización y perfección de las habilidades cognitiva que supone el pensamiento crítico, implica considerar al proceso como un todo orgánico y funcional, comenzando por la materia prima de la comunicación y la investigación leer, escribir y razonar, cultivándolas paulatina pero decididamente, buscando la sintonía y equilibrio tanto de las habilidades como del criterio.
Adoptar el modelo holístico o complejo de la enseñanza del derecho, mediante la adopción de un pensamiento crítico, verdaderamente epistemológico capaz de superar la experiencia de lo óntico y las definiciones, muchas veces inocuas o estériles de lo ontológico, permitirá apenas trazar los caminos para un mejor ejercicio de la profesión.
Parece que la situación de violencia que padeció Colombia en la década de los noventas se ha trasladado a tierras mexicanas, como producto de exportación deleznable y atroz al que le pregunto: ¿debemos acostumbrarnos, transitar hacia el olvido, voltear la página o esperar alguna “brillante estrategia” que nos tenga reservada para las fiestas del bicentenario?
Hace casi cuatro años me llegó un correo electrónico, en el que sentencié:
“Sr. Felipe Calderón Hinojosa
Presente:
Es una lástima que ni siquiera pueda dar usted la cara para enviar un mail o dar un simple clic y que de ello participe su flamante colaboradora Josefina Vázquez Mota. No se qué pretenden con estos mensajes.
Lo peor mi respetable señor, es que seguramente usted pensará que soy un palero más del Perraté (PRD) o algún lambiscón de Madrazo (PRI); no señor, soy un ciudadano común y corriente, de esos que no les importamos ni a ellos ni a usted; de los que nos levantamos a las 5:00 am, no para ordenar que suban el desayuno, recojan el periódico, y preparen la ropa porque el señor se va a la campaña a timar a dos o tres incautos posibles sufragantes; no, sino de los que despertamos agradecidos con Dios por ello, y pidiéndole a éste, que no nos asalten, secuestren, maten, violen, o que no nos topemos con un judicial, militar, político, policía, burócrata, o con los “magníficos” contenidos televisivos que tanto enriquecen nuestra cultura y la de nuestros hijos. Es una pena que no conozca a nuestra especie; somos esos ni tan menesterosos que no tenemos para comer, ni tan agraciados para solicitar se trasfieran unos 10 milloncitos de dólares del Banco Suizo a las Islas Caimán y viceversa.
Supongo que lo mejor para usted es enviar correos denominados “cadenitas” -cual adolescente de 15 años ¡que conmovedor!-, en vez de intentar encontrar una manera de no verse como todos ustedes “Los Candidatos”, menos falso y mendaz; yo le agradezco el gesto de ocupar su precioso tiempo en pensar esta "genial idea" y sobre todo, ejecutarla: Siempre, por muy malo que sea, hay que dar gracias a quien para lo que quiera nos toma en cuenta; sin embargo, lo exhorto a que siga adelante con sus compromisos, se ocupe de las cuestiones que en verdad le importan y deje en paz a los ciudadanos mentecatos como yo.
Pronto vera como esto de los electores, la ciudadanía, la pobreza, la marginación, discriminación, desempleo, agua, medio ambiente, seguridad jurídica (espero sepa qué es eso), los niveles de crecimiento, el campo, la migración, y todos los problemas que aquejan a México, se olvidan en cuantito se vuelva presidente, diputado o senador, merced del teóricamente sano y sobre todo conveniente sistema de elección plurinominal, tan socorrido en estos días de abstinencia y compromiso nulo, o por qué no, producto de la bondad e indulgencia de este pueblo maravilloso que históricamente ha colmado de guirnaldas, bombos y preseas a todos los de su calaña (disculpe quise decir Ralea), como López Obrador, Madrazo, Diego Fernández, Jackson, Bejarano, Ponce y toda la bola de vividores, febles, sépticos y holgazanes (ni mesura en el lenguaje merecen) que controlan este país y la riqueza que no les pertenece.
Estoy convencido que me va a decir que solo vengo a reventar su campaña, que soy un retrógrada neandertalezco, que como buen Licenciado de la única Universidad que le ha dado lo mejor que tiene a este país (UNAM) estoy en contra de todo y me la vivo haciendo huelgas y fumando marihuana en las islas de C.U., pero que en el fondo no rebato alguno de sus proyectos o de sus propuestas, y que a lo mejor ni las conozco y que también soy una especie de vástago híbrido de la izquierda posrevolucionaria, de la mara salvatrucha, prócer del narcomenudeo, producto del subempleo, descendiente del proletariado radical, globalifóbico, pederasta, lavolpista, retractor de nuestro padre Bush y apólogo de Evo, Chávez, Castro y Bin Laden.
En fin, tal como la mía a usted, su opinión me tiene sin cuidado, sé perfectamente que este correo nunca llegará a sus manos y que de hacerlo, le causará cuando menos gracia sonreirá y lo archivara con todos los que seguramente le han llegado diciendo lo mismo.
Como candidato solo le pido que piense –o imagine según convenga- que lo lamentable no es la pésima calidad de nuestros políticos, de los ciudadanos, de los partidos, de los medios, del ambiente, de la situación, sino que todos sepamos y coincidamos en que así es, que no haya un sólo ciudadano, con un poco de sentido común -claro está-, que no piense que el país está poco más que sumido en la crisis del caos y que todos ustedes, cualquiera que sea el partido, les conviene nuestra indolencia, nuestro aletargamiento, nuestra pusilanimidad, nuestra ignorancia, nuestra desgracia, nuestra hambre, nuestra sed, nuestra derrota, nuestra sumisión, nuestra buena fe, nuestra sangre, nuestro sudor, nuestros callos y nuestras ampollas.
Nada tan perverso como estar preso del isocronismo y ser felices en el caos.
Atentamente.
Lic. Fabián García Miranda.”
La verdad es que nunca pensé que llegaría el día en que lamentara haber tenido razón.
Hace casi cuatro años me llegó un correo electrónico, en el que sentencié:
“Sr. Felipe Calderón Hinojosa
Presente:
Es una lástima que ni siquiera pueda dar usted la cara para enviar un mail o dar un simple clic y que de ello participe su flamante colaboradora Josefina Vázquez Mota. No se qué pretenden con estos mensajes.
Lo peor mi respetable señor, es que seguramente usted pensará que soy un palero más del Perraté (PRD) o algún lambiscón de Madrazo (PRI); no señor, soy un ciudadano común y corriente, de esos que no les importamos ni a ellos ni a usted; de los que nos levantamos a las 5:00 am, no para ordenar que suban el desayuno, recojan el periódico, y preparen la ropa porque el señor se va a la campaña a timar a dos o tres incautos posibles sufragantes; no, sino de los que despertamos agradecidos con Dios por ello, y pidiéndole a éste, que no nos asalten, secuestren, maten, violen, o que no nos topemos con un judicial, militar, político, policía, burócrata, o con los “magníficos” contenidos televisivos que tanto enriquecen nuestra cultura y la de nuestros hijos. Es una pena que no conozca a nuestra especie; somos esos ni tan menesterosos que no tenemos para comer, ni tan agraciados para solicitar se trasfieran unos 10 milloncitos de dólares del Banco Suizo a las Islas Caimán y viceversa.
Supongo que lo mejor para usted es enviar correos denominados “cadenitas” -cual adolescente de 15 años ¡que conmovedor!-, en vez de intentar encontrar una manera de no verse como todos ustedes “Los Candidatos”, menos falso y mendaz; yo le agradezco el gesto de ocupar su precioso tiempo en pensar esta "genial idea" y sobre todo, ejecutarla: Siempre, por muy malo que sea, hay que dar gracias a quien para lo que quiera nos toma en cuenta; sin embargo, lo exhorto a que siga adelante con sus compromisos, se ocupe de las cuestiones que en verdad le importan y deje en paz a los ciudadanos mentecatos como yo.
Pronto vera como esto de los electores, la ciudadanía, la pobreza, la marginación, discriminación, desempleo, agua, medio ambiente, seguridad jurídica (espero sepa qué es eso), los niveles de crecimiento, el campo, la migración, y todos los problemas que aquejan a México, se olvidan en cuantito se vuelva presidente, diputado o senador, merced del teóricamente sano y sobre todo conveniente sistema de elección plurinominal, tan socorrido en estos días de abstinencia y compromiso nulo, o por qué no, producto de la bondad e indulgencia de este pueblo maravilloso que históricamente ha colmado de guirnaldas, bombos y preseas a todos los de su calaña (disculpe quise decir Ralea), como López Obrador, Madrazo, Diego Fernández, Jackson, Bejarano, Ponce y toda la bola de vividores, febles, sépticos y holgazanes (ni mesura en el lenguaje merecen) que controlan este país y la riqueza que no les pertenece.
Estoy convencido que me va a decir que solo vengo a reventar su campaña, que soy un retrógrada neandertalezco, que como buen Licenciado de la única Universidad que le ha dado lo mejor que tiene a este país (UNAM) estoy en contra de todo y me la vivo haciendo huelgas y fumando marihuana en las islas de C.U., pero que en el fondo no rebato alguno de sus proyectos o de sus propuestas, y que a lo mejor ni las conozco y que también soy una especie de vástago híbrido de la izquierda posrevolucionaria, de la mara salvatrucha, prócer del narcomenudeo, producto del subempleo, descendiente del proletariado radical, globalifóbico, pederasta, lavolpista, retractor de nuestro padre Bush y apólogo de Evo, Chávez, Castro y Bin Laden.
En fin, tal como la mía a usted, su opinión me tiene sin cuidado, sé perfectamente que este correo nunca llegará a sus manos y que de hacerlo, le causará cuando menos gracia sonreirá y lo archivara con todos los que seguramente le han llegado diciendo lo mismo.
Como candidato solo le pido que piense –o imagine según convenga- que lo lamentable no es la pésima calidad de nuestros políticos, de los ciudadanos, de los partidos, de los medios, del ambiente, de la situación, sino que todos sepamos y coincidamos en que así es, que no haya un sólo ciudadano, con un poco de sentido común -claro está-, que no piense que el país está poco más que sumido en la crisis del caos y que todos ustedes, cualquiera que sea el partido, les conviene nuestra indolencia, nuestro aletargamiento, nuestra pusilanimidad, nuestra ignorancia, nuestra desgracia, nuestra hambre, nuestra sed, nuestra derrota, nuestra sumisión, nuestra buena fe, nuestra sangre, nuestro sudor, nuestros callos y nuestras ampollas.
Nada tan perverso como estar preso del isocronismo y ser felices en el caos.
Atentamente.
Lic. Fabián García Miranda.”
La verdad es que nunca pensé que llegaría el día en que lamentara haber tenido razón.
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