martes, 25 de mayo de 2010

El Dolo

El Dolo.
Por: Fabian García Miranda.

¿Que es el dolo y explique las teorías que le sustentan, así como su clasificación?.
Roxin dice que el dolo típico es “el conocimiento (saber) y voluntad (querer) de los elementos objetivos del tipo”; Muñoz Conde lo define como “la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo del delito”, en tanto que Bustos Ramírez dice que es “el conocer y querer la realización típica o bien, la decisión del autor para la ejecución de una acción que realiza un determinado delito”.
El dolo ha tenido tres teorías:
a) Dolos Malus.- En la doctrina causalista, el dolo se ubicaba en la culpabilidad, como forma o elemento. Esta teoría considera que el dolo contiene dos elementos: a) Conocer y querer la realización y b) El conocimiento de la antijuridicidad.
b) Dolo Natural o neutro.- Al sufrir una modificación se traslada el conocer y querer la realización al tipo subjetivo y el conocimiento de la antijuridicidad se conserva como elemento de la culpabilidad para el juicio de reproche (finalismo y funcionalismo); y
c) Dolo Galles.- En el que el dolo neutro está en el tipo y el elemento cognitivo se ubica en la culpabilidad.
Como se observa, el concepto de dolo ha variado como consecuencia de los diferentes presupuestos metodológicos de cada sistema. En sus inicios, el dolo se identificó con la culpabilidad misma (sistema clásico) después pasó a ser sólo un elemento de la culpabilidad (sistema neoclásico) y más tarde, el finalismo lo concebiría como el factor de dirección de la acción, desencadenante de procesos causales, hacia el logro de un fin prohibido por la norma penal, lo cual supuso su necesaria ubicación en el tipo y la exclusión de la conciencia de antijuridicidad en su seno. El funcionalismo, parte de la estructura finalista y también ubica al dolo en el tipo, pero varía en su concepción como: decisión del sujeto de realizar la conducta prohibida por la norma penal.
El dolo se compone de dos elementos: conocimiento y voluntad.
a) Conocimiento.- En términos generales, se refiere a que el sujeto activo ha de tener conciencia de las circunstancias que integran los elementos objetivos el tipo, si bien no de manera científica, al menos debe conocer el significado que posee el elemento normativo al nivel del no especialista. Para actuar dolosamente, el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace y los elementos que caracterizan su acción como típica.
b) Voluntad.- Se le ha concebido como factor dirección de procesos causales hacia la producción del resultado descrito por el tipo. Es querer la realización del tipo. La voluntad no solamente supone un previo momento cognoscitivo, sino además una dirección de la voluntad hacia la realización del tipo.

Clasificación del Dolo
Tres son las clases más importantes de dolo, a saber: a) Directo (o de primer grado), b) Indirecto (de segundo grado o de consecuencias necesarias); y c) Dolo eventual (condicionado o de tercer grado).
A. Directo.- El sujeto persigue la realización del delito. Aquí predomina el elemento volitivo, el autor consigue la realización del tipo, o sea, hay coincidencia entre lo que el sujeto quiere y el resultado (V.gr. quiere privar de la vida y mata).
B. Indirecto.- El autor sabe y advierte seguro o casi seguro que su actuación dará lugar al delito, es decir, se produce un hecho típico indisoluble unido a la realización de un hecho principal directamente perseguido (predominio del elemento cognitivo), el resultado secundario es consecuencia necesaria de la acción principal.
C. Eventual.- El sujeto activo se representa el resultado como de probable producción y, aunque no quiere producirlo, sigue actuando y se advierte la eventual producción.

¿Qué es un elemento subjetivo del injusto?.
El conocer y querer la realización del tipo –el dolo típico- integra necesariamente la parte subjetiva del tipo doloso, que normalmente no precisa más. Pero existe un número reducido de delitos cuyo contenido del injusto típico sólo se puede determinar con la ayuda de características subjetivas (V.gr. intención, fines lascivos), es decir, es necesaria cierta particularidad en el ánimo del sujeto.
Los elementos subjetivos del tipo (o del injusto) son todos aquellos requisitos de carácter subjetivo distintos al dolo que el tipo exige, además de éste, para su realización.

¿Que es el dolo y explique las teorías que le sustentan, así como su clasificación?.
Establecer un concepto general de dolo, ha sido una de las labores más arduas y controvertidas del Derecho Penal, tanto por su ámbito de validez conceptual (ya que su definición debe abarcar los supuestos de dolo de primer grado, de dolo directo de segundo grado y de dolo eventual) como de sus elementos y el contenido de cada uno de ellos.
Roxin define al dolo como “la decisión en contra del bien jurídico tutelado”; Schrot considera que el dolo es “la asunción de las condiciones constitutivas del injusto”, o bien, “la negación explícita que realiza el individuo agente de una situación protegida por una norma jurídico-penal”. Hassemer concluye “el dolo es decisión a favor de lo injusto”.
En México, Díaz Aranda entiende por dolo “el obrar con el propósito de violar la norma del tipo penal”, en tanto que el maestro Carlos Daza dice que el dolo es:

Tres son las principales teorías que han tratado de explicar la naturaleza del concepto del dolo: a) Voluntad, b) Representación y, c) Asentimiento (ecléctica).
A. Teoría de la Voluntad.
El dolo se define aquí como: “La intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley” (Francesco Carrara). En el dolo, la intención puede ser directa o indirecta. Es directa cuando el sujeto prevé y quiere el efecto criminoso, e indirecta cuando el sujeto previó y puso los medios, si bien no se quería precisamente el resultado, éste aparecía como un efecto posible.
Para Edmundo Mezger, actúa dolosamente “el que conoce la sustancia del hecho y la significación de su acción y ha admitido en su voluntad, el resultado”. De la definición anterior, se desprenden dos elementos del dolo en Mezger:
a) Elemento intelectual, o sea, el conocimiento de las circunstancias del hecho que pertenecen al tipo penal, y
b) Elemento emocional que radica en el conocimiento de la significación del hecho, en referencia a la voluntad de acción.
En resumen: Esta teoría se centra en la relación directa entre lo querido por el sujeto y el resultado delictivo, es decir, lo importante era que el sujeto quisiera el resultado y dirigiera su voluntad a la consecución de ese evento.
B. Teoría de la Representación.
Señala que su predecesora se encierra en demasiadas exigencias subjetivas, dejando afuera varias modalidades o subespecies dolosas y que además de considerar el proceso psicológico, era necesario tomar en cuenta circunstancias externas que sirvieran de referencia para tener por demostrado el dolo.
Franz Von Liszt, dice que el dolo es “la representación del resultado que acompaña a la manifestación de la voluntad”. En consecuencia, los elementos del dolo son:
a) La representación de los hechos y circunstancias del acto;
b) La previsión del resultado; y
c) La representación de la causalidad del acto, en los delitos de comisión y, la representación del no impedimento, en los delitos de omisión.
En resumen: Mientras Mezger da lugar preponderante a la voluntad, Liszt lo hace con la representación, pero en ambas, el dolo se conforma de manera similar.
C. Teoría del Asentimiento o ecléctica.
Establece que para explicar satisfactoriamente al dolo, debían conjugarse tanto la teoría de la voluntad como la de la representación, por lo que en la noción de dolo, debían conciliarse la representación (o previsión) y la voluntad.
Así, Jiménez de Asúa dice que existe dolo “cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica”.
Para la mayoría de los autores que se adhieren a la postura ecléctica, el dolo está estructurado de tres elementos:
a) Representación (elemento intelectual).- Consiste en la previsión del hecho constitutivo del delito. El sujeto debe conocer los alcances de su conducta.
b) Voluntad.- Debe primero, preverse la conducta y el resultado para luego, producirse voluntariamente de acuerdo a esa previsión, esto es, que el segundo elemento del delito es la voluntad del agente a producir el resultado representado; y
c) Conciencia de antijuricidad.- Este elemento del dolo ha sido muy criticado. En términos generales se le concibe no en el sentido de que el delincuente ha de tener un conocimiento técnico-jurídico preciso de la ilicitud, sino de que al delinquir, ha de tener conciencia de que está haciendo algo ilícito o prohibido, o sea, de la falta de valor jurídico del acto realizado.

Por otra parte, Hans Welzel, define al dolo como: “La voluntad de acción orientada a la realización del tipo de un delito”. Por tanto, para este autor el dolo exigía:
a) El conocimiento de las circunstancias de hecho ya existentes,
b) La previsión del resultado; y,
c) La previsión del curso de la acción (de la conexión causal).
Lo anterior quiere decir que en el dolo del autor, quedarían abarcados todos aquellos resultados derivados de la voluntad final de acción.
En síntesis: En la doctrina clásica causalista, el dolo contenía dos aspectos: a) El conocimiento y voluntad de los hechos y b) La conciencia de su significación antijurídica (conocimiento del derecho), a esto se le concebía como “dolus malus”. Por su parte, el finalismo, prefiere un concepto más restringido de dolo que se entiende como “dolo natural” que incluye únicamente el conocer y querer la realización de la situación objetiva descrita por el tipo del injusto y no requiere que se advierta que dicha realización es antijurídica, o mejor dicho, se excluye la conciencia de antijuricidad. En tanto que los cambios de fundamentación teórica más importantes realizados por el funcionalismo a nivel del tipo, tienen que ver más con aspectos del tipo objetivo que con los del tipo subjetivo.
Como se observa, el concepto de dolo ha variado como consecuencia de los diferentes presupuestos metodológicos de cada sistema. En sus inicios, el dolo se identificó con la culpabilidad misma (sistema clásico) después pasó a ser sólo un elemento de la culpabilidad (sistema neoclásico) y más tarde, el finalismo lo concebiría como el factor de dirección de la acción, desencadenante de procesos causales, hacia el logro de un fin prohibido por la norma penal, lo cual supuso su necesaria ubicación en el tipo y la exclusión de la conciencia de antijuridicidad en su seno. El funcionalismo parte de la estructura finalista y también ubica al dolo en el tipo, pero varía en su concepción como: decisión del sujeto de realizar la conducta prohibida por la norma penal.
No obstante lo anterior, la doctrina mayoritaria coincide en señalar que el dolo se compone de dos elementos: cognitivo y volitivo.
c) Elemento cognitivo.- En términos generales, se refiere a que no se puede exigir al sujeto activo el conocimiento especializado de un tipo penal, sino sólo las circunstancias del hecho, que, contempladas jurídicamente, reproducen la imagen de la descripción típica, en otras palabras, basta que se conozca el significado que posee el elemento normativo al nivel del no especialista.
d) Volitivo.- Se le ha concebido como factor dirección de procesos causales hacia la producción del resultado descrito por el tipo. Sin embargo, el contenido de este elemento ha tenido dos inconvenientes: 1.- la imposibilidad de demostrar científicamente cuál fue el fin que quiso alcanzar el autor, y 2.- la dificultad para determinar con exactitud en el momento previo a la realización de la conducta cuál es el curso de los procesos causales y los resultados posteriormente alcanzados, pues no se puede tener un conocimiento ex post cuando todavía se está en el momento ex ante del hecho.
Clasificación del Dolo
Tres son las clases más importantes de dolo, a saber: a) Directo de primer grado (o “intención” en sentido estricto); b) Directo de segundo grado (o indirecto o de consecuencias necesarias); y c) Dolo eventual (o condicionado).
D. Dolo Directo de primer grado.- El sujeto persigue la realización del delito.
E. Dolo Directo de segundo grado.- El autor no busca la realización del tipo, pero sabe y advierte como seguro (o casi seguro) que su actuación dará lugar al delito, es decir, que no persigue la comisión del delito sino que ésta se le presenta como consecuencia necesaria.
F. Dolo Eventual.- El delito se aparece como resultado posible (eventual) a pesar de haberse representado como probable la producción de un resultado típico, se muestra indiferente y, con voluntad, realiza la conducta que de acuerdo a su representación habría de producirlo. A diferencia del dolo indirecto, en el eventual, los resultados paralelos que produce la conducta antijurídica, no son aceptados, sino que el activo se muestra indiferente ante ellos. Suele confundírsele con la culpa consciente, porque ninguno de ambos conceptos se desea el resultado y también porque en ambos, el autor reconoce la posibilidad de que se produzca el resultado, sin embargo, se distinguen en que el dolo eventual, lleva aparejada la penalidad correspondiente al delito doloso, en tanto que en la culpa conciente, por ser modalidad de imprudencia, determina únicamente las penas señaladas al delito imprudente, siempre más leves o la impunidad cuando la imprudencia no es posible.
¿Qué es un elemento subjetivo del injusto?.
El conocer y querer la realización del tipo –el dolo típico- integra necesariamente la parte subjetiva del tipo doloso, que normalmente no precisa más. Pero en ocasiones la ley requiere que, además, concurran en el autor otros elementos subjetivos para la realización del tipo (Vrgr. ánimo de lucro).
En suma, puede decirse que elementos subjetivos del tipo (o del injusto) son todos aquellos requisitos de carácter subjetivo distintos al dolo que el tipo exige, además de éste, para su realización.

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