martes, 25 de mayo de 2010

“INTRODUCCIÓN A LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO”

“INTRODUCCIÓN A LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO”
de Roger Cotterrell.
Por: Fabián García Miranda.

“Lo que no se utiliza es una carga pesada; sólo puede ser provechoso aquello que crea el movimiento”
Goethe

El autor enseña que el objetivo principal de la sociología del Derecho ha sido mejorar el entendimiento de los fenómenos jurídicos, contribuir a la superación de perspectivas parciales y ayudar con ello a comprender mejor tanto a la sociedad en que se dan estos fenómenos, como a las situaciones y responsabilidades de los individuos, en sus mutuas relaciones como miembros de dicha sociedad; en este sentido amplio- añade- el objetivo de la sociología del Derecho consiste en contribuir a una comprensión del significado y condiciones de justicia en la sociedad; de ahí que entender el derecho signifique comprender gran parte de la sociedad en la que vive.
Cotterell parte de las reacciones o motivos que tiene el jurista y el científico social al promulgarse un nuevo texto legal; al primero -sostiene-, lo anima la idea del conocimiento de la nueva disposición a fin de analizar y comprender su significado, sentido y alcance, mientras que al segundo, lo motiva el efecto que causa en la sociedad en que se aplica o a la que va dirigida. Desde esta última perspectiva, el Derecho no queda reducido a la mera técnica profesional, sino que se muestra como un fenómeno social de tal envergadura que representa la estructura misma de cualquier sistema social y de todas sus instituciones.
Lo que se pretende entonces es la comprensión del fenómeno jurídico fuera del hábitat normativo a que lo condenó el positivismo, para llevarlo a un plano donde el Derecho va reflejando y asumiendo más explícitamente los cambios políticos y de acuerdo con los fines y el carácter de los cambios de regulación; es decir, acerca al Derecho con el conocimiento empírico de las sociedades, en relación con las cuales, adquieren sentido sus conceptos, dando paso a la teoría jurídica empírica a la que Norberto Bobbio ya nos había anticipado algunos pasos.
No obstante, esta teoría busca entender la naturaleza del Derecho que requiere no sólo un análisis empírico sistemático de la doctrina e instituciones jurídicas, sino fundamentalmente del entorno social en que éstas últimas se desenvuelven.
Así, el trabajo científico implica dos elementos: a) Un claro y explícito reconocimiento de que todas las perspectivas sobre la experiencia son necesariamente parciales e incompletas y, b) Un serio intento de sobrepasar la limitación de las perspectivas parciales, a través de la recolección sistemática, análisis e interpretación de los datos empíricos.
La relación entre la sociología y el Derecho, se establece por el autor, a partir de la ocupación común que tienen sobre las relaciones sociales, dado que comparten una materia básica fundamentalmente similar. Efectivamente, el Derecho es arte práctico de control sistemático de relaciones e instituciones sociales, mientras que la sociología es una empresa científica que busca un sistemático conocimiento de ello. Ambos se ocupan tanto de la naturaleza de la autoridad legítima y de los mecanismos de control social, las bases sociales del constitucionalismo, la emergencia de los derechos civiles y la relación entre la persona pública y privada; de ahí que una perspectiva sociológica sobre el derecho no está limitada por pasados o presentes estudios de la Sociología como disciplina académica específica, sino que encuentra en la interdisciplinariedad la más productiva forma de conformidad intelectual.
Es de aclararse que una perspectiva sociológica sobre el derecho no implica que éste sea, de un modo u otro, incluido en el campo de la Sociología académica, sino que sea estudiado con imaginación sociológica; tal imaginación –apunta el autor- siempre ha de interpretar el detallado conocimiento del derecho en un contexto social más amplio, pues investiga profundamente la relación entre los fenómenos jurídicos y los más amplios cambios sociales e intenta entender el derecho en su interacción de muchos modos con el entorno social, con vista a regularlo y procura siempre aproximarse sistemáticamente a estas materias con una permanente sensibilidad sobre la necesidad de firmes datos empíricos y rigurosas explicaciones teóricas.
Por ello es que la sociología jurídica resulta ser las mas apropiada para aplicarse no a una rama de la sociología sino al estudio de la sociedad a través del Derecho y del Derecho en la sociedad. En la actual sociología del derecho con firmes bases tomadas de Max Weber, el derecho puede consistir en normas pero esas normas existen en la experiencia y pautas de razonamiento de individuos concretos de donde el Derecho, incorporado en la conducta y actitudes, como uno de los determinantes de la acción social, sea un hecho social. El derecho representa desde este enfoque, un conjunto de ideas que deben ser entendidas en relación con la significación subjetiva para los individuos que viven dentro de un orden jurídico.
Los abogados principalmente deben aprender de los métodos de la sociología y aplicar las teorías que hayan sido confirmadas. Sin embargo, los juristas son un tanto celosos de sus nichos de influencia. Aunque esto no significa la reducción de su campo de acción, sino una ampliación del programa de trabajo de la que se esperan soluciones a los problemas, a fin de que el jurista pueda materializar los objetivos de su tarea profesional en una medida mayor que la que le es posible actualmente con el instrumental tradicional.
La formación del científico social debe dar importancia a la aplicación de la metodología aprendida en el estudio del derecho, que no puede ser monopolizado por una profesión. Esta formación también se requiere para las investigaciones multidisciplinarias o concretamente en la vida laboral.
La función del derecho se vuelve objeto de estudio para el sociólogo, en este caso para la aplicación de sus conocimientos. La constante apertura y reforma de los tribunales de justicia requieren la participación no sólo de sociólogos, sino también de politólogos, comunicadores, administradores, etc.
Sin embargo, esta riqueza académica no se aprovecha en su totalidad por la falta de nociones mínimas, esto desde el sociólogo, de conocimientos jurídicos y en nuestro caso de los poderes judiciales. Los ejemplos de estas limitaciones son muy variados.
Los estudios estadísticos relativos al aumento de la delincuencia de un país y otro. La falta de criterios homogéneos de lo que se entiende por delito puede provocar graves errores en las conclusiones de una investigación. Otro ejemplo, es el relativo a la eficiencia de los tribunales de justicia, la falta de conocimiento mínimo de la naturaleza de un proceso o las dinámicas de gestión de un juzgado pueden generar inconsistencia a la hora de analizar estadísticamente la carga de trabajo o la solución de los asuntos.
Más de uno ha dicho que el siglo antepasado fue el gobierno de los parlamentos. Que el siglo pasado fue representado por un fuerte presidencialismo. En este siglo, parece ser, que los jueces han tomado la estafeta. La figura de los jueces no pasa inadvertida por los campesinos, los burócratas, los comerciantes o las organizaciones sociales. Actualmente sería impensable la disolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo fue en el sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León, básicamente por la identidad que va encontrando la sociedad con el árbitro en el campo de la interacción de los poderes público, su importancia y significado. La imagen de los impartidores de justicia sale de la oscuridad y se presenta ante la sociedad como un actor político con gran relevancia. Así la labor de quienes aplican el derecho se vuelve el objeto de la discusión o la manzana de la discordia. Por ello se coincide con el señalamiento del autor acerca de que la mayor significación social sobre el Derecho, no puede ser medido examinado o tabulado en las formas comúnmente aceptadas por la ciencia positivista, como la observación, sino que ésta es sólo un presupuesto esencial de la interpretación; interpretación de la significación social de lo observado para los individuos y grupos protagonistas de los fenómenos que se observan como para los intereses de quienes el investigador pretende persuadir con sus estudios.

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