martes, 18 de mayo de 2010

RESEÑA COMO OPINIÓN DEL LIBRO
EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA” de Juan de Dios González Ibarra.
Por Fabián García Miranda.

El libro que se analiza, tiene como propósito hacer más accesible la epistemología al estudioso del derecho; así el autor considera, siguiendo a Hegel, que para estudiar el derecho es indispensable reflexionar sobre qué es el conocimiento, esto es, conocer primero el saber, objetivo que puede logarse con la epistemología, en la medida que su objeto de estudio es el conocimiento.
Enseña el autor, que la epistemología jurídica en particular, sirve para acceder al tercer nivel del conocimiento, es decir, a la creatividad y originalidad, en las ciencias sociales y, desde luego, en la del derecho.
Conviene señalar aquí que en opinión del reseñante, no queda del todo claro cómo es que el autor arriba a la idea un tercer nivel de conocimiento, o cuántos niveles existen de este, incluso, al establecimiento de que el conocimiento puede descomponerse en niveles; aparentemente esta opacidad pretende superarse con las ideas que se desarrollan más adelante, incluso es posible que se vea superada en el contenido mismo del libro; no obstante, me parece conveniente, para despejar la incógnita, acudir a la reflexión que sobre el particular desarrolla Goytisolo en la carta que precede a la introducción del libro, donde el maestro español elogia el trabajo de González Ibarra, al afirmar que su propuesta reconduce por el buen camino a la epistemología en consideración de lo óntico y lo ontológico. De este modo, puede comprenderse entonces, cómo es que la epistemología permite llegar a ese tercer nivel del conocimiento, en consideración de que en el primer nivel estaría lo óntico, como la descripción de lo que se observa y recuerda, en el segundo, se situaría lo ontológico, como lo que se razona y explica y, finalmente, en el tercer nivel estaría lo epistemológico, entendido como lo que razonado se reflexiona, es decir, la autorreflexión de o sobre lo ya razonado.
La clave de la epistemología radica en la dinámica que se da entre el ser y el conocer, sólo cuando se ha llegado a la perfección cognitiva se está en presencia del ser. Es así porque en consonancia con Hegel, el ser es superior al saber; luego, la excelencia en el conocer se logra en grado extremo al identificarse con el ser, ello partiendo de la base que entre la ignorancia y el conocimiento existe una distancia que a medida que el sujeto cognoscente se acerca al objeto de conocimiento (persona, fenómeno o cosa) permite dejar el instante de conocer para penetrar en el ser; sólo cuando se conoce puede afirmarse que se ha aprendido o capturado, por ello la afirmación de que el máximo nivel del conocimiento es el ser, como unidad dialéctica en movimiento.
Con la llave o clave epistémica conocer-ser, el sujeto cognoscente pasa dialécticamente del ser al conocer (asimilación, apropiación o aprehensión). Clarifica lo anterior el ejemplo del buen nadador que anímicamente o dialécticamente se convierte en agua pues no lucha contra ella sino que forma parte de ella.
Se trata entonces de la reflexionar sobre el conocimiento mismo, lo cual se obtiene desde el sentido común, que se ha dejado de lado gracias a métodos memorísticos o asociativos tradicionalmente engendrados en la persona o sujeto cognoscente desde la cuna, pero que se mantiene presente aun en la infancia, cuando todo se cuestiona, pasando por refranes, albures, dichos populares y hasta canciones tradicionales, pero para llegar al saber del conocimiento o epistemología, es necesario mantenerse reflexivamente alerta y abierto a la profundidad del saber, de otro modo, solo se llega a una explicación superficial de los fenómenos y, de paso, se otorga razón a quienes desdeñan las dificultades lógicas y filosóficas que enfrenta el científico social y opinan que se trata de meras “acrobacias intelectuales”.
Al punto, Mario Bunge, prócer del estudio epistémico en Latinoamérica, ofrece un método a guisa de manual o receta para acceder a la epistemología, de cuyos pasos destaco, la obligación de estudiar a fondo una ciencia en el caso, la jurídica y el de no contentarse con leer libros y asistir a algunos cursos formales intensivos, sino que someterse a exámenes y leer también revistas u otros documentos de consulta, más aún, la obligación de escribir incansablemente desde fichas de trabajo hasta ensayos.
La realidad jurídica, sin embargo, no es algo ya «dado», independiente de la actividad del hombre, sino una realidad en cuya posición interviene de una manera decisiva. Es una de aquéllas realidades justamente denominadas operables: un conjunto de normas, y la actividad misma o conducta del hombre en relación con aquéllas. Pero el conocimiento de tales realidades no puede ser, de suyo, meramente especulativo.
Los análisis más teóricos que se conduzcan a un plano de consideración especulativa del Derecho jamás deberán perder de vista –si no quieren desnaturalizar su esencia– que la realidad a que se refieren está constitutivamente orientada a la ordenación o mejor conformación de la conducta humana social. De ahí la conveniencia de recuperar la distinción entre la contemplación teórica de la verdad (en nuestro caso, de la realidad jurídica), y una función práctica del mismo entendimiento, que si teoriza, lo hace con el fin de dirigir mejor la conducta, extrayendo consecuencias normativas, bien con vistas a la perfecta ejecución técnica o artística, bien con vistas a su rectitud ética.
Es así que la reflexión implica un reconocimiento a la calidad y totalidad de la dignidad humana que lo hace único y por ello superior, a cualquier precio, sin admitir equivalentes. El hombre como fuente de todos los valores es reconocido entonces como fin y nunca como medio, según la segunda formula del imperativo categórico de Kant y por tanto, los derechos humanos corresponden a esa dignidad que el hombre tiene por su propia naturaleza, así que trascienden el aspecto meramente positivo del derecho por tener como fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo, frente a las variadas formas del poder público, ejercido en forma arbitraria y aun contra su no ejercicio.
Juan de Dios González Ibarra, nos enseña que el problema del conocimiento tiene una perspectiva de totalidad por lo que resulta imperativo introducirse a la realidad del sujeto cognoscente y, en consecuencia, al conocimiento del conocimiento mismo.
En este sentido la reflexión como virtud o calidad humana, implica realizar una triple acción: A. Asombro; B. Identificar el objeto de ese asombro y, C. Razonar lo que motivo ese estado del individuo cognoscente y regresar al ser.
De este modo se presentan dos dinámicas: La que va de adentro hacia fuera del sujeto reflexivo dirigida a la realidad y la de la razón del conocimiento a la reflexión de la razón del conocimiento. Del conocimiento que se ofrece y resiste dialécticamente a descubrir su intimidad, donde el esfuerzo por ampliar los horizontes epistémicos confronta una triple resistencia: 1) La del propio sujeto formado en lo ontológico; 2) La social que aplasta la creatividad y 3) La de los propios problemas del conocimiento.
La reflexión exige rupturas epistémicas, pues lo importante en el investigador no es el conocimiento ya adquirido sino el que se empieza en los límites o fronteras del conocimiento. La creatividad siempre nueva del conocimiento ante el conocimiento siempre viejo, pero también la necesidad de emplear razón, reflexión, sentimiento, intuición, arte e imaginación para desarrollar ese nivel de conocimiento, ya que sólo con el contexto somos capaces de entender y no sólo con el texto.
La necesidad de la reflexión, desde Platón hasta Habbermas, según el mapa epistémico ha tenido siempre al conocimiento como un objeto posible al que sólo se puede acceder con la reflexión epistémica.
En el campo de la ciencia jurídica, se presenta continuamente una falsa problemática en torno a la pretendida lucha entre el derecho vigente y la teoría jurídica, sin embargo, tales campos no se contraponen sino que se complementan; uno permite la búsqueda y realización de la seguridad jurídica, así como el valor de la justicia rápida y expedita conforme a la permanencia del derecho dado, mientras el otro, el cambio o actualización permanente del derecho.
Bajo esta perspectiva se coincide con el autor en cuanto a que el derecho dogmático, positivo o vigente y el teorético o doctrinario, no están en pugna sino que se interpenetran dinámicamente, el último cuestiona al primero y lo reta desde la idealidad pero el primero fija las bases o atiende las necesidades actuales conforme ciencia construida y la necesaria práctica cotidiana.
La práctica jurídica sin la teoría es ciega, mientras que la teoría sin la práctica es torpe o inútil para su aplicación cotidiana conforme con la realidad socioeconómica, la unión de ambas permite la construcción de un criterio amplio que contempla no solo al derecho sino a los fines que este persigue, de acuerdo a su axiología cambiante y viviente, el criterio avanza con profundidad gracias a la integración de ambas corrientes; es aquí donde la epistemología resulta de gran ayuda para la construcción de un puente de comunicación que se basa en el ser y el deber ser jurídicos conforme al saber del conocimiento.

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