martes, 25 de mayo de 2010

LÓGICA DE TOULMIN

LÓGICA DE TOULMIN
En Manuel Atienza. "LAS RAZONES DEL DERECHO".
Por Fabián García Miranda.

Para Toulmin, según Atienza, la lógica es algo que tiene que ver con la manera en como los hombres piensan, argumentan e infieren de hecho y constata, al mismo tiempo, que la ciencia de la lógica se presenta y se ha presentado (desde Aristóteles) como una disciplina autónoma y despreocupada de la practica.

Propone plantar el centro de atención de la teoría a la practica lógica. No le interesa una lógica idealizada sino una lógica operativa o aplicada y como modelo elige la jurisprudencia

La lógica es jurisprudencia generalizada. Así: Los argumentos pueden ser comparados con litigios jurídicos y las pretensiones que hacemos y a favor de las que argumentamos en contextos extrajurídicos, con pretensiones hechas ante los tribunales mientras que las razones que presentamos para justificar cada tipo de pretensión pueden ser comparadas entres sí.

Un buen argumento, un argumento bien fundado, es aquel que resiste a la crítica y a favor de cual puede presentarse un caso que satisfaga a los criterios requeridos para merecer un veredicto favorable.

El Lenguaje tiene, entre otros, dos usos:

a) Instrumental.- Tiene lugar cuando las emisiones lingüísticas consiguen directamente sus propósitos sin necesidad de dar razones adicionales (V.gr. cuando se pide algo)
b) Argumentativo.- Supone que las emisiones lingüísticas fracasan o tienen éxito según que puedan apoyarse en razones, argumentos o pruebas (V.gr. cuando se plantean pretensiones jurídicas (x tiene derecho a recibir la herencia)

El razonamiento cambia en relación con las situaciones. Pero comúnmente tienen dos características:

1. Qué elementos los componen, qué funciones cumplen dichos elementos y como se relacionan entre sí (estructuración).

2. La fuerza de los argumentos.- Con qué intensidad y bajo qué circunstancias el material presentado en la argumentación suministra un apoyo en relación con la pretensión que se esgrimen en la argumentación.


CONCEPTOS BÁSICOS.

Argumentación.- Es la actividad de platear pretensiones, ponerlas en cuestión respaldarlas produciendo razones, criticando esas razones, refutando esas críticas

Razonamiento.- Se utiliza para referirse a la actividad central de presentar razone a favor de una pretensión, así como para mostrar de qué manera esas razones tienen éxito en dar fuerza a la pretensión.

Argumento.- Tiene dos sentidos:
a) Es un tramo de razonamiento, esto es, la secuencia de pretensiones y razones encadenadas que, entre ellas, establece el contenido y la fuerza de la proposición a favor de la que argumenta un determinado hablante.
b) Los argumentos o disputas argumentativas (debate-discusión) son algo en que la gente se ve envuelta, esto es, son interacciones humanas a través de las cuales se formulan, debaten y/o se da vuelta a tales tramos de razonamiento.

Racionalidad.- La tiene el partícipe de un argumento según que se muestre abierto al argumento o no, si reconoce la fuerza o no de la razones, si trata de explicarlas o no. En el caso negativo, será sordo al argumento porque ignora las razones contrarias o replica a ellas con aserciones dogmáticas.


1.- MODELO DE ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS.

En un argumento pueden distinguirse 4 elementos (estructuración):
Pretensión, razones, garantía y respaldo.

Pretensión.- Es el punto de inicio y de destino de nuestro proceder en la argumentación. V.gr. x tiene derecho a recibir la herencia.

Al comienzo de la argumentación alguien (proponente) plantea un problema frente a otro u otros (oponente). La necesidad de argumentar surge, invariablemente, cuando el oponente cuestione de alguna forma la pretensión (Vgr. X es el único hijo de Y, quien falleció sin dejar testamento). En tal caso, el proponente tendrá que dar razones en favor de su pretensión inicial, que sean al mismo tiempo relevantes y suficientes.

Razones.- No son teorías generales sino los hechos específicos del caso, cuya naturaleza varía de acuerdo con el tipo de argumentación de que se trate.
En una argumentación típica, por ejemplo, serán los hechos que integran el supuesto de hecho de la norma aplicable al caso discutido. Aquí, el oponente podrá discutir de nuevo los hechos, pero aun aceptándolos, puede exigir del proponente justifique el paso de las razones a la pretensión. Los enunciados generales que autorizan dicho paso constituyen la garantía del argumento.

Garantía.- La naturaleza depende del tipo de argumento de que se trate, por lo que puede consistir en una regla de experiencia, en un principio jurídico o en una ley de la naturaleza.
En todo caso las garantías no son enunciados que descifran hechos sino reglas que permitan el paso de unos enunciados a otros.
La distinción entre razones y garantía es la misma que se establece en la argumentación jurídica entre enunciados de hecho y normas.
Razones o hechos = Ingredientes
Garantías = Receta (señala combinación de ingredientes para un resultado)
(Vgr. Los hijos suceden –deben suceder- a los padres de éstos cuando han fallecido sin dejar testamento)
El proponente ha establecido ahora una garantía para su argumento pero esto no siempre es suficiente, porque sucede que, a veces, se requiere demostrar que la garantía resulta valida, relevante, con suficiente peso, e incluso, superior a cualquier otra.

Respaldo.- Es el campo general de información que está presupuesto en la garantía aducida y que variará según el tipo de argumento. (Artículo 1602, fracción I del Código Civil Federal)
Debe tenerse en cuenta que mientras los enunciados de las garantías son hipotéticos, (Vgr. Si alguien muere sin dejar testamento, entonces su hijo tiene derecho a recibir la herencia) el respaldo puede expresarse en la forma de enunciados categóricos sobre hechos.

ESTRUCTURA DEL ARGUMENTO Y TIPOLOGÍA:

C = Pretensión
G = Razón
W = Garantía
B = Respaldo
Q = Cualificadores modales
R = Condiciones de refutación


2.- FUERZA DEL ARGUMENTO

Los elementos anteriores nos permiten contar con un argumento válido. Por ejemplo:

“Si alguien muere sin dejar testamento, entonces su hijo tiene derecho a recibir la herencia”.

La conclusión o pretensión, puede afirmarse con un grado de certeza que puede ser mayor o menor.

De ahí que G + W + B = C

En donde, razones, garantía y respaldo prestan a C un apoyo más débil que suele expresarse mediante cualificadores modales (Q)

Son cualificadores modales: Presumiblemente, con toda probabilidad, plausiblemente, según parece, etc.

Además, el apoyo suministrado a C puede serlo sólo en ciertas condiciones o bajo ciertas circunstancias que pueden socavar la fuerza del argumento, denominadas condiciones de refutación (R)

Ejemplo de Atienza:

B = El artículo 1602, fracción I CCF (Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635)

W = Los hijos tienen derecho a suceder a los padres

G = X es hijo de Y

POR TANTO: C = X tiene derecho a la herencia

Q = Presumiblemente

R = Salvo que X no sea capaz
(Articulo 1,334.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia).

TIPOS DE ARGUMENTO.

Formales.- Aquí la conexión entre la garantía (W) y el respaldo (B) es formal en el sentido de que no depende de la experiencia sino de los axiomas (proposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración), postulados y definiciones de una determinada teoría. Lo único que interesa es su estructura interna, esto es, la cuestión de si el argumento es o no correcto, si las conexiones entre los diversos enunciados son o no impecables.
Es una cadena formal de proposiciones sin que quepa plantear cuestiones de relevancia externas, vinculadas con la experiencia practica (Vgr. ¿Tiene el argumento fuerza en esta concreta situación?).

No formales.- Aquí interesan tanto las cuestiones de estructura interna, como las que tienen que ver con la relevancia externa. La mayor parte de los argumentos son de tipo no formal.

FALACIAS.- Según que surjan

a) De una falta de razones.
b) De razones irrelevantes.
c) De razones defectuosas.
d) De suposiciones no garantizadas.
e) De ambigüedades

ARGUMENTO 1: PREMISA GENERAL SENTENCIA

En base al derecho a la no discriminación y a la salud y la estabilidad en el empleo, cualquier despido o retiro motivado por razones de salud es un trato discriminatorio y por lo tanto inconstitucional.

RESPALDO (B):
Artículo 1, 4 y 123 Constitucionales protegen el derecho a la no discriminación, a la salud y la estabilidad laboral.

GARANTÍA (W):
El retiro o despido de un miembro de las fuerzas armadas motivado por razones de salud constituye un trato discriminatorio que vulnera la estabilidad laboral.

RAZONES (G):
X fue retirado del servicio por haber contraído VIH



POR TANTO: PRETENSIÓN (C) El retiro o despido de un miembro de las fuerzas armadas motivado por haber contraído VIH, constituye un trato discriminatorio que vulnera la estabilidad laboral.


QUALIFICADOR (Q):
Presumiblemente

CONDICIONES DE REFUTACIÓN (R):

-Salvo que X hubiera sido despido no por su enfermedad sino por haber reunido tres faltas consecutivas.

ARGUMENTO 1:

Un derechohabiente tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto contra el acto del ISSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas) que lo priva de la prestación de servicios de atención médica y medicamentos. (Foja 57 sentencia)

RESPALDO (B):
Artículo 4o de la CPEUM
Artículo 16, fracciones XXI y XXII Ley del ISSFAM

GARANTÍA (W):
La esposa y los hijos de un miembro de las fuerzas armadas (Z), son sus derechohabientes


RAZONES (G):
Y es esposa de Z.
X es hijo de Z.



POR TANTO: PRETENSIÓN (C) X y Y, tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo.


QUALIFICADOR (Q):
Presumiblemente

CONDICIONES DE REFUTACIÓN (R):

-Salvo que Y no fuera su esposa sino su concubina; o bien,

-Salvo que X tuviera mayoría de edad.

TIPO DE FALACIA:
De ambigüedad en las figuras de dicción.- Se toman similitudes gramaticales o morfológicas entre palabras como indicativas de similitudes de significado. En el caso, familiares por derechohabientes, que tiene un contenido más restringido.

ARGUMENTO 2:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege de manera específica los derechos de los niños.

RESPALDO (B):
Artículo 4o de la CPEUM
Artículos 3 y 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño

GARANTÍA (W):
Quejoso 3 fue afectado el acto de autoridad que ordenó el retiro de su señor padre y la consecuente suspensión del servicio médico y medicinas que debía prestarle el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores de las Fuerzas Armadas, como derechohabiente.


RAZONES (G):
Quejoso 3 es derechohabiente de Z.


POR TANTO: PRETENSIÓN (C) Quejoso 3 fue afectado en su derecho a la salud al privársele de la atención medica y suministro de medicamentos, como consecuencia del retiro forzoso de Z.


QUALIFICADOR (Q):
Presumiblemente

CONDICIONES DE REFUTACIÓN (R):

-Salvo que Quejoso 3 tuviera mayoría de edad.

TIPO DE FALACIA:
De ambigüedad en las figuras de dicción.- Se toman similitudes gramaticales o morfológicas entre palabras como indicativas de similitudes de significado. En el caso, niño por adolecente.

ARGUMENTO 3:

El estudio de los preceptos legales debe ser en forma sistemática, causal y teleológica con otras disposiciones, artículos y principios, consagrados en normas constitucionales, leyes federales y tratados internacionales que establecen el derecho a la salud, la no discriminación y la estabilidad en el empleo

RESPALDO (B):
Tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, XXVIII/98, que postula la validez del causal y teleológico para desentrañar y colmar el sentido de las disposiciones constitucionales (fojas 81 y 82 de la sentencia)

GARANTÍA (W):
Los artículos 22 y 197 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, establecen el retiro forzoso por quedar inutilizado en actos fuera del servicio.


RAZONES (G):
Quejoso I fue retirado por quedar inutilizado para el empleo por haber contraído SIDA fuera del servicio.


POR TANTO: PRETENSIÓN (C) Los artículos 22 y 197 no fueron interpretados en forma sistemática, causal y teleológica por lo que su aplicación violentó los derechos a la salud, la no discriminación y la estabilidad en el empleo de quejoso I.


QUALIFICADOR (Q):
Presumiblemente

CONDICIONES DE REFUTACIÓN (R):

-Salvo que dichos preceptos fueran absolutamente claros en materia de derechos a la salud, no discriminación y estabilidad en el empleo.

TIPO DE FALACIA:
Debidas a razones defectuosas.- Estas aparecen cuando las razones que se ofrecen a favor de la pretensión son correctas, lo que falla aquí es la condición de refutación. En el caso, aunque la norma estableciera lo que debe entenderse por derecho a la salud etc., esa sola razón no bastaría para hacer inaplicable el derecho internacional en tales materias.

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