martes, 25 de mayo de 2010

TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
Por Fabián García Miranda.

Base Teórica.
La esencia de la imputación objetiva, reside en los criterios de enjuiciamiento a los que sometemos la relación causal.
Kart Larenz retoma el concepto de imputación y elabora su teoría de la imputación objetiva con base en el idealismo crítico y el pensamiento de Hegel. Larenz, atribuye al concepto de imputación objetiva la función de separar el hecho propio del accidente y, por tanto, se trata un juicio teleológico sobre la cuestión de si un suceso puede ser atribuido a un sujeto como propio o, en otras palabras, que busca determinar si el acontecer puesto en marcha por el autor estuvo o pudo estar dirigido por la voluntad de éste hacia la consecución de un determinado fin.
Claus Roxin (Funcionalismo moderado) enseña que en los delitos de mera actividad (Vr.gr. allanamiento de morada) la imputación objetiva se agota en la subsunción de los elementos del tipo respectivo que hay que tratar en la parte especial. En tanto que en los delitos de resultado, hay que decidir si la lesión del objeto de la acción se puede imputar como obra suya al inculpado.
Günter Jakobs (Funcionalismo radical) dice que la imputación objetiva establece a qué persona ha de castigarse para la estabilización de la norma, y que sólo se castiga al que se ha comportado de contrariedad a la norma y culpablemente.
A decir de Wolfgang Frisch, actualmente en el ámbito de la Teoría del tipo penal encontramos diversas matizaciones entre la denominada teoría personal del injusto y la teoría de la imputación objetiva, según la cual, la imputación de un menoscabo de bienes, producido como realización típica, depende de determinados requisitos típicos objetivos.
En el causalismo la relación causal es parte de la acción; para el finalismo, se analiza como control final del curso causal y, en la moderna doctrina, se postula por un concepto estricto de acción y la relación causal es un elemento del tipo objetivo en los delitos de resultado.

La Teoría de la Imputación objetiva como nexo causal

La relación de causalidad o nexo causal significa un enlace o nexo de unión, lógico y real, entre una conducta como causa y un resultado material o formal como efecto o consecuencia de aquella.

De entre las teoría causales destaca la de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sino qua non, que se funda en que toda condición del resultado por secundaria, alejada o indirecta que sea, es causa del mismo y, por lo tanto, que afectos causales, todas las condiciones son equivalente, entendiendo por condición todo factor sin el cual no se produciría el resultado, es decir, lo condiciona.

La Imputación Objetiva establece que para que un resultado pueda se atribuido a un sujeto –en el plano objetivo- es necesario que el resultado a imputar constituya la realización de un riesgo jurídicamente relevante cuya evitación sea precisamente la finalidad de la norma inflingida por el sujeto.
Esta teoría busca remplazar la teoría de nexo causal con bases jurídicas y no naturales.

La Imputación Objetiva desarrolla 3 conceptos:
A. Comportamiento del Sujeto
B. Infracción de la norma
C. Culpabilidad

Para Cerezo Mir, los criterios de la imputación objetiva son:
A. Incremento del Riesgo
B. Fin de protección de la norma

El Principio del Riesgo (desarrollado por Roxin), establece que solo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico. Así, la base del juicio de imputación objetiva es la existencia de un riesgo permitido implícito en la acción (desvalor de la acción).

Carlos Daza Gómez señala que un resultado podrá serle imputable a un individuo cuando haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado y ese riesgo se haya realizado en un resultado, por ende, la imputación objetiva del resultado, es un requisito implícito en el tipo objetivo de los delitos de resultado.

Para este autor, la Teoría de la Imputación objetiva posee dos elementos:

A. Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado ~ Afecta a la imputación de la conducta de la parte objetiva del tipo.

B. La realización de dicho riesgo en el resultado ~ Se refiere a la imputación del resultado. (Aquí, el resultado no es meramente naturalístico sino que se entiende como quebrantamiento de la norma).

Finalmente, Daza Gómez propone los siguientes criterios de imputación objetiva:
Un resultado no es objetivamente imputable cuando:
a) Sea producto de una acción que disminuye el riesgo.
b) No se produzca fuera del ámbito de protección de la norma
Ahora bien, si el objeto de la acción ya estaba expuesto a un peligro, hay que distinguir si el resultado era:
c) Probable.- Donde habrá imputación objetiva si se aumenta el riesgo (nexo causal hipotético).
d) Seguro.- Aquí habrá imputación objetiva si se adelanta su producción (aceleración del nexo causal) y no, cuando se hubiera producido en el mismo instante en el que el autor realizó la acción (causación de reemplazo).

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